SIN INFORMACION

DIAZ CAMPOS JORGE/ COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Se interpone el recurso de amparo en representación de Jorge Díaz Campos, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Se trata de una condena de tres años y un día. Refiere que se encuentra en módulo de aislamiento, por cuanto ha sufrido extorsiones, violencias físicas y psicológicas, amenazas de muerte, siendo incluso apuñalado, comprometiéndose gravemente su salud. Solicita ser trasladado al centro de cumplimiento penitenciario de San Antonio, al centro de detención preventiva de Casablanca o al centro de detención preventiva de Limache. Estima vulnerada el artículo 19, número 7 de la Carta Fundamental. Informa Gendarmería de Chile, que refiere que se realizó un examen al amparado por parte de la enfermera del Hospital del Complejo Penitenciario de Valparaíso con fecha el 15 de enero del año en curso, señalando que tiene lesiones todas antiguas, ninguna lesión actual visible. Informa igualmente la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, quien señala que no es posible el traslado a los penales indicados por cuanto ya se han agotado los traslados de las personas privadas de libertad,

Fundamentos

considerando que se trata de un interno de mediano compromiso delictual. Se ofrece el penal de Puente Alto. El complejo penitenciario de Valparaíso acompaña nueva evaluación de salud el 28 de enero del año 2025, que refiere que no tiene lesiones actuales visibles y que no tiene requerimientos de salud. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a la luz de los antecedentes allegados a los autos aparece que la integridad física del amparado no se ha visto afectada, por cuanto el examen de salud es normal, dando cuenta de lesiones antiguas y sin requerimientos de salud. Tercero: Que, en cuanto al traslado, de lo informado por la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, aparece que, si bien se sugiere un traslado interregional al establecimiento penitenciario de Puente Alto, no se ha dado cuenta que se haya presentado una solicitud formal de traslado y que Gendarmería de Chile la haya resuelto a través de un acto administrativo, no siendo resorte de esta Corte determinar los traslados, porque ello es facultad privativa de Gendarmería de Chile, en base a criterios técnicos. Cuarto: Que, en base a los argumentos señalados, se rechazará el arbitrio, como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo en favor de Jorge Díaz Campos en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmería de Chile deberá arbitrar los mecanismos para dar protección al amparado, debiendo informar a esta Corte las medidas adoptadas, a raíz de la interposición de este recurso. Asimismo, Gendarmería deberá darle la tramitación correspondiente a la solicitud de traslado hecha por el recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-166-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de enero de dos mil veinticinco. Visto: Se interpone el recurso de amparo en representación de Jorge Díaz Campos, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Se trata de una condena de tres años y un día. Refiere que se encuentra en módulo de aislamiento, por cuanto ha sufrido extorsiones, violencias físicas y psicológicas, amenazas de m

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