MARIN GOMEZ PABLO ANDRÉS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Pablo Andrés Marín Gómez, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°24.597.510-4, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Migraciones, por ordenar el desistimiento de su solicitud de carta de nacionalización mediante Resolución Exenta N°24528276 de 19 de noviembre de 2024, notificada en la misma fecha, acto arbitrario e ilegal que impide el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que la resolución impugnada sostiene que el recurrente fue notificado, a través de un correo electrónico enviado el 09 de mayo de 2024, sobre que su solicitud se encontraba incompleta. En dicha comunicación, se le habría otorgado un plazo de 60 días para subsanar la falta. Sin embargo, transcurrido dicho plazo, no se habría recibido la documentación requerida. Sostiene que el recurrido incurre en un error al afirmar que el recurrente fue notificado el 09 de mayo de 2024 respecto de la solicitud de subsanación de documentos, toda vez que no recibió comunicación alguna al respecto. En este contexto, considera que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que no fue debidamente notificado respecto de la orden de subsanación de documentos. Así las cosas, la decisión recurrida no se fundamenta en la realidad del actor, sino en hechos que no se ajustan a la verdad, negándole además la oportunidad de aportar la documentación requerida para dar continuidad al procedimiento y obtener un pronunciamiento conforme a derecho. Por el contrario, la resolución se dicta sin antecedentes suficientes, vulnerando su derecho a la igualdad, puesto que a otros solicitantes sí se les ha permitido presentar documentación adicional, lo que lo deja en un estado de incertidumbre y preocupación. Solicita dejar sin efecto la re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra del recurrido, por declarar desistida solicitud de carta de nacionalización presentada por el actor. A su turno el servicio arguye que, al no haberse subsanado la solicitud del recurrente dentro de plazo, se aplica lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°19.880, declarando el desistimiento de la solicitud mediante Resolución Exenta N°24528276. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos en el informe evacuado y corroborado con la documentación acompañada, se evidencia que habiéndose contactado con la recurrente por parte del Servicio, en dos ocasiones para la subsanación de los documentos faltantes, ésta no lo hizo, no existiendo acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que al no concurrir los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario y que se hayan conculcado derechos garantidos por la Constitución, sólo cabe disponer el rechazo de la acción constitucional deducida. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de don Pablo Andrés Marín Gómez en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1266-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Pablo Andrés Marín Gómez, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°24.597.510-4, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Migraciones, por ordenar el
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