CABRERA/THAYER
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Katerin Moyano Aguirre, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de Freyter Ezel y Fenyelys Maryt, ambos Cabrera Díaz, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitrario e ilegal que estima concurrente, dada por no considerar sus derechos, en especial a vivir en familia, al momento de dictar orden de expulsión del país respecto de su madre. Invoca que con tal medida se han vulnerado sus garantías contempladas en el artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la República, a propósito de la igualdad en el ejercicio de sus derechos y, en definitiva, pide que se ordene al recurrido Servicio Nacional de Migraciones que deje sin efecto la resolución N°9742 y no expulse a no expulse Raysa Albertisa Díaz Vallejo, madre de los protegidos. En cuanto a los antecedentes fácticos del recurso, identifica que Raysa Albertisa Díaz Vallejo en el año 2017 fue condenada a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado mínimo, lo que devino en que el servicio recurrido emitiera una resolución de expulsión, el 7 de marzo de 2023, bajo el número 9742. Refiere que aquello ha causado un grave quiebre en la familia de Freyter y Frenyelys, ya que han tenido que estar alejados de su madre mientras estaba privada de libertad y ahora, que ha podido recuperarla y reanudar el vínculo con sus hijos, el servicio expulsará a Raysa, dejando a sus hijos solos en el país. Precisa que ello podría ocurrir en cualquier momento, dado que se está gestionando por dicha entidad. Califica la actitud del servicio recurrido como de indolente y reitera que está desconociendo los derechos de los niños recurrentes, dado que de existir una separación, debe fundamentarse en el interés superior del niño y, en este caso, el servicio simplemente la fundamenta en el interés del Estado, dejando desprotegido a dos menores de edad. A su vez, aduce que con la resolución reclamada se contraviene el mandato expreso del ar
Fundamentos
considerando que no se ha ponderado debidamente ese antecedente. Invoca, por último, la Convención de los Derechos del Niño. Segundo: Que comparece debidamente representado el Servicio Nacional de Migraciones, quien primeramente, pide que se declare la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo. Funda dicha defensa en que la resolución exenta que resuelve la expulsión de la madre de los recurrentes es de fecha 7 de marzo de 2023, mientras que el 30 de mayo de aquel año, esta Corte de Apelaciones resuelve rechazar la acción de reclamación presentada por la extranjera, en causa Rol 262-2024. Agrega que confirma dicha sentencia el 5 de febrero de 2024, en causa Rol 201171-2023 de la Corte Suprema, siendo archivada por este tribunal el 10 de junio de 2024. Concluye que el recurso de protección fue presentado recién el día 16 de octubre de 2024, por lo que resulta evidente la extemporaneidad en su interposición, toda vez que el plazo de 30 días corridos dispuesto en el artículo 1° del Auto Acordado de tramitación del recurso de protección, se encontraba vencido al momento de incoarse. De todas formas, a continuación, evacúa informe, esgrimiendo que la Resolución Exenta dictada por esa autoridad y que determinó la aplicación de la medida de expulsión respecto de la madre de los recurrentes en autos ha sido dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Aduce que los niños ya singularizados, hijos de la ciudadana Díaz Vallejo, nacional de República Dominicana, dirigen su acción en contra de la Resolución Exenta N°9742 de 7 de marzo de 2023, la cual decreta la expulsión de la extranjera del país por haber sido condenada como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 6055-2017, RUC 1700434579-7. Agrega que el 30 de mayo de 2023, esta Corte de Apelaciones rechazó recurso de Reclamación de Expulsión Rol 262-2023, señalando en su considerando décimo lo siguiente: “Décimo: Que en consecuencia, y conforme a lo razonado en los motivos anteriores, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el acto objeto de la reclamación, toda vez que la recurrida -Servicio Nacional de Migraciones- ha actuado en el ámbito de su competencia, con estricto apego a la legalidad y respetando las normas de la Ley Nº 21.325, lo cual lleva necesariamente a desestimar la acción de reclamación intentada. Por las consideraciones expuestas, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 128, 129, 132, 157 de la Ley 21.325, se rechaza la reclamación interpuesta por Raysa Albertisa Diaz Vallejo en contra de la Resolución Exenta N° 9742, de fecha 7 de marzo de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones.” En esa línea, en cuanto a los fundamentos de Derecho, arguye que la resolución impugnada está ajustada al estándar de juridicidad administrativo y migratorio, respetando los principios de razo
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta por Katerin Moyano Aguirre, en favor de Freyter Ezel y Fenyelys Maryt, ambos Cabrera Díaz, contra el Servicio Nacional de Migraciones Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-20888-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo a lo principal y primer otrosí del escrito folio 9: téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Katerin Moyano Aguirre, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de Freyter Ezel y Fenyelys Maryt, ambos Cabrera Díaz, contra el Servicio Naciona
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica