ZACHMAN NUÑEZ GABRIEL ERNESTO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Gabriel Ernesto Zachman Núñez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°23.676.441-9, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar solicitud de carta de nacionalidad mediante Decreto Exento N°2758 de 06 de noviembre de 2024, acto ilegal y arbitrario que vulnera el principio de igualdad ante la ley conforme a lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el 13 de noviembre de 2024 fue notificado del rechazo de su solicitud mediante el Decreto Exento N°2758, fundamentado en la existencia de antecedentes judiciales informados por la Policía de Investigaciones: una causa por lesiones menos graves, sobreseída definitivamente tras el cumplimiento de la suspensión condicional, y una causa por apropiación indebida aún en trámite. Arguye que el decreto impugnado es ilegal y arbitrario, pues no se otorgó al recurrente la posibilidad de presentar descargos ni se consideró que el proceso penal por lesiones menos graves concluyó sin condena. Asimismo, señala que la presunción de inocencia debe prevalecer respecto de la causa por apropiación indebida, ya que aún no existe una sentencia firme en su contra. Destaca que el decreto impugnado carece de una fundamentación adecuada y genera una situación de desigualdad ante la ley, vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución. Solicita se ordene dejar sin efecto el Decreto Exento N°2758 de 06 de noviembre de 2024, con el fin de que se decida conforme a derecho la solicitud formulada, esto es que se reponga el proceso a la etapa de análisis en la cual se encontraba antes del rechazo de su postulación, requiriendo la información que sea necesaria, con el propósito de realizar una nueva revisión documental de su solicitud, que permita al servicio recurrido tomar u
Fundamentos
fundamentos para el rechazo de la solicitud fue la existencia de antecedentes judiciales en contra del recurrente, específicamente por delitos de lesiones menos graves y apropiación indebida. Consideró estos antecedentes como un elemento relevante en el proceso de evaluación, en ejercicio de su facultad de ponderación, sin que ello implique una vulneración del principio de proporcionalidad. Por último, recalca que el Poder Judicial no puede intervenir en esta materia mediante una acción de protección, ya que ello supondría una intromisión en las atribuciones exclusivas del Ejecutivo. Conforme a los artículos 6 y 7 de la Constitución, los órganos del Estado deben someterse a las normas vigentes, y el Poder Judicial no puede modificar o revocar una decisión administrativa adoptada dentro de los márgenes de la legalidad y la discrecionalidad conferida por el legislador. Pide rechazar en todas sus partes las peticiones de la recurrente, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige que se acciona contra del Decreto Exento N°2758 de 6 de noviembre de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que rechazó su nacionalización por presentar antecedentes judiciales. A su turno, la recurrida manifiesta que la solicitud de carta de nacionalización fue rechazada por contar el extranjero con antecedentes judiciales. TERCERO: Que ponderados los antecedentes expuestos conforme las reglas de la sana crítica, los informes evacuados y la resolución acompañada por el recurrente, no se advierte la ocurrencia de alguna conducta de las recurridas que, ilegal o arbitrariamente, atente o amenace las garantías de la Constitución Política de la República invocadas, porque el decreto impugnado por este arbitrio fue dictado por autoridad competente, quien actuó dentro de la esfera de sus atribuciones, el que aparece, además, suficientemente fundado en consideración a los artículos 7 y 8 del Decreto Supremo N°5.142. CUARTO: A mayor abundamiento, el recurso debe
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Iquique, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Gabriel Ernesto Zachman Núñez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°23.676.441-9, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Migraciones, por rechaz
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