SIN INFORMACION

MANJARRES CAMARGO MIGUEL ANGEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Miguel Ángel Majarres Camargo, colombiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal consistente en el rechazo a su solicitud de residencia temporal y orden de abandono del país, ya que constituye un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrada en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional, toda vez que le impide residir y permanecer Chile. En definitiva, pide que se proceda a restaurar el imperio del derecho, declarando la nulidad y que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24532056, permitiéndole al amparado postular a una residencia temporal por reunificación familiar, o bien, se le otorgue un plazo considerable para subsanar la documentación solicitada o se adopten las medidas que se consideren pertinentes. Expone que su representado vive actualmente en Chile junto a su esposa, residente definitiva, doña Claudia Cecilia Palacios Jiménez, colombiana. Advierte que el amparado recibe Resolución Exenta N° 24532056, de 20 noviembre del 2024, en la cual se informa que fue rechazada su solicitud de visa temporaria, por no remitir contrato de trabajo vigente y no presentar la carpeta tributaria del empleador o contratante. Postula que el 12 de julio de 2023 la autoridad migratoria le solicitó subsanar dichos documentos, otorgándole un plazo de 10 días, pero que debido a un error en la recepción de los documentos por parte del Servicio Nacional de Migración no los consideró, motivo por el que rechazó su solicitud. Además, indica, dispuso su abandono del país dentro de 30 días. Señala que el amparado mantiene un trabajo estable, no cuenta con antecedentes penales ni en su país de origen, ni en Chile, siendo un aporte a la sociedad, pagando sus impuestos y retribuyendo a la economía del país. Insiste en que el amparado solicitó

Fundamentos

motivos económicos, para desarrollar actividades lícitas remuneradas, ID N° 57159034. Afirma que mediante Comunicación Electrónica N° 42298465, de 12 de julio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se informó al amparado que su solicitud se encontraba incompleta, por lo que se le concedió un plazo de 60 días para remitir los documentos faltantes, a saber: vigencia del contrato de trabajo firmado ante Notario; y la carpeta tributaria del empleador, considerando que es persona jurídica; si no deberá presentar un contrato de trabajo con un nuevo empleador y adjuntar toda la documentación adicional que se requiere referente al nuevo contrato según corresponda al tipo de empleador. Observa que, transcurrido el plazo concedido, el extranjero no remitió la documentación requerida, pese a que tuvo un plazo suficiente para hacerlo -9 meses-. Por lo anterior, expresa que mediante Notificación N° 56853302, de 12 de abril de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se comunicó al amparado que se encontraba comprendido dentro de una causal de rechazo de su solicitud de residencia temporal. Complementa que, de acuerdo con el artículo 91 inciso 2° de la Ley N° 21.325, se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos, lo que no cumplió. Añade que tuvo otros tres meses para subsanar, sin que lo hiciera y que mediante Notificación N° 63454870, de fecha 22 de agosto de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se comunicó nuevamente al amparado que se encontraba comprendido dentro de una causal de rechazo de su solicitud de residencia temporal. Nuevamente se le otorgaron 10 días para evacuar descargos, sin que lo hiciera. Concluye que mediante Resolución Exenta N° 24532056, de 20 de noviembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y se dispuso el abandono del país en el plazo de 30 días. Explicita que en ella se le reservaron los recursos administrativos, los cuales no han sido interpuestos, y sin que se haya dispuesto la expulsión del amparado del territorio nacional. Puntualiza que el amparado no acredita con documentos idóneos tener arraigo familiar ni laboral en Chile. En cuanto a los fundamentos de derecho, enfatiza que la resolución reclamada fue ordenada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes. Luego, ahonda sobre el permiso de residencia temporal para desarrollar actividades lícitas remuneradas, detallando que conforme al artículo 17 del Decreto 177 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que establece las subcategorías migratorias, debe acompañarse a la solicitud determinada documentación. Así, sostiene que al momento de presentarse la solicitud por el actor, ésta era incompleta, por no acompañar los documentos fundantes que dispone el citado artículo, como también el artículo 22 del referido decreto. En ese sentido, detalla la fecha en que se le requirió aportar los a

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Miguel Ángel Manjarres Camargo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-177-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Miguel Ángel Majarres Camargo, colombiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal consistente en el rechazo a su solicitud de residencia temporal y orden de aba

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