JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MP C/ HELMUTH BASTIAN DOMKE MUNOZ

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDO: PRIMERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes; estimándose que se tienen, hasta ahora, indicios suficientes para estimar la existencia de los hechos investigados y la participación de la aludida imputada Paz Belén Aguilar Alarcón en éstos, y

Fundamentos

considerando que otras medidas cautelares personales de menor intensidad a la prisión preventiva que mantuvo el Juez del grado, permiten afianzar suficientemente los fines del procedimiento, incluido el criterio vinculado al peligro para la seguridad de la sociedad, en relación a los antecedentes reunidos, considerando la conducta irreprochable que presenta aquella, así como algunas referencias laborales favorables hechas valer, cuya consolidación podría ser objeto de acreditación en el porvenir, sumado finalmente a la factibilidad de culminación de la presente causa a su respecto por la vía del procedimiento abreviado, lo cual llevará a adoptar una decisión acorde con lo argumentado. SEGUNDO: Que, a propósito de la apelación concerniente al imputado Helmuth Bastián Domke Muñoz, se advierte no haber variado sustancialmente las circunstancias que motivaron el decreto de prisión preventiva vigente hasta el momento, sin que, en el contenido del libelo recursivo, ni en los alegatos verificados en la presente audiencia se hubieren hecho valer nuevos antecedentes que pudieran obrar en su favor.

Fallo

En virtud de lo razonado y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 140 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintitrés de enero de dos mil veinticinco, solo en cuanto por ella se mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra de la imputada PAZ BELÉN AGUILAR ALARCÓN y, en su lugar se resuelve que se sustituye ésta, por las medidas cautelares personales establecidas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, el arresto domiciliario total y arraigo nacional; todo ello en la forma que el Tribunal competente determine en la audiencia respectiva a celebrarse para estos efectos. SE CONFIRMA en lo demás apelado. Regístrese y devuélvase. Rol N° 33-2025 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDO: PRIMERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes; estimándose que se tienen, hasta ahora, indicios suficientes para estimar la existencia de los hechos investigados y la participación de la aludida imputada Paz Belén Aguilar Alarcón en éstos, y considerando que otras medidas ca

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