SIN INFORMACION

CHEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/RT)ACOGIDA/RECH(CC)

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de XINGZHEN QIU, YONGJUN JI, SHUANGLING ZHAO y YINWEI CHEN, todos de nacionalidad china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de residencia temporal. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 8, 11, 14, 16, 17 a), 24, 27 y 41 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie dentro de un plazo de 60 días sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. La recurrida, primeramente, opone excepción de incompetencia relativa; y a continuación, en cuanto al fondo, informa que la solicitud de residencia temporal presentada por YONGJUN JI, fue resuelta mediante Resolución Exenta N°24452168 de 30 de septiembre 2024; que la solicitud de residencia temporal presentada por XINGZHEN QIU, se encuentra en tramitación, en etapa de “Resolución”, “Estado Pendiente”; que la solicitud de residencia temporal presentada por SHUANGLING ZHAO, se encuentra en tramitación, en etapa de “Revisión”, “Estado Pendiente”; y que la solicitud de residencia temporal presentada por YINWEI CHEN, se encuentra en tramitación, en etapa de “Resolución”, “Estado Pendiente”; Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que la recurrida funda esta excepción en el hecho que la parte recurrente tendría su domicilio en los países de China e Italia y que la acción constitucional se dirige en contra del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que como bien sabe la recurrente, se encuentra domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N°580, piso 6, comuna de Santiago. Que, al efecto y teniendo presente que de acuerdo al numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, para definir cuál es la Corte de Apelaciones competente, debe estarse al lugar donde se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, procede el rechazo de la citada excepción. A mayor abundamiento, considerando que lo reclamado mediante este recurso dice relación con la situación migratoria de la parte recurrente, resulta evidente que los efectos del acto impugnado no se limitan al domicilio que pueda tener el actor, sino que el asunto debatido tiene un evidente alcance nacional, más aún si se considera que una persona puede tener más de un domicilio. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de residencia temp

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/bpv Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de XINGZHEN QIU, YONGJUN JI, SHUANGLING ZHAO y YINWEI CHEN, todos de nacionalidad china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de residencia temporal. Ind

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