ROSALES MEDINA SAUL ALBERTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Saúl Alberto Rosales Medina, ecuatoriano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar su solicitud de residencia definitiva y decretar orden de abandono a su respecto, por no haber remitido sanción por encontrarse con su residencia temporaria vencida en el país, lo que considera desproporcionado e infundado. Asimismo, aduce que sitúa a la persona amparada en un estado discriminatorio y de indefensión en comparación con otros ciudadanos que se encuentran en su misma situación, agregando que tiene arraigo en el país. Aduce que dicha conducta ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la república. En definitiva, pide que se acoja el recurso, y que se deje sin efecto la orden de abandono en contra de la persona amparada de autos, ordenando a la autoridad administrativa competente regularizar su situación migratoria, para que a la luz de la información y antecedentes proporcionados, se revalúe su solicitud del beneficio migratorio pretendido. Refiere que su representado vino a Chile en busca de empleos más dignos, desde Ecuador, donde vivía con su familia en una situación económica precaria y sin mayor desarrollo profesional. Desarrolla que desde que llegó a este país ha prestado mano de obra, contando con imposiciones al día. Así, desprende un arraigo laboral -invocando un contrato indefinido- y precisa que no tiene antecedentes penales. Plantea que el actor sorpresivamente se enteró de la orden de abandono que lo aqueja, decretada mediante Resolución Exenta N°25020267, de 14 de enero del presente año. Refiere que ésta consigna que “[…] en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, e
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el extranjero.” Recrimina que el amparado creyó haber cumplido en tiempo y forma con el pago de la sanción pecuniaria impuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, a través del pago de 26 de noviembre de 2023, tal como consta en el comprobante de cancelación de sanción pecuniaria extendido por la Tesorería General de la República. Explica que, sin embargo, el extranjero erró en el tipo de multa a cancelar, toda vez que no era la que se le estaba solicitando específicamente, pues la pagada fue en virtud del artículo 109 -desarrollo de actividades remuneradas sin autorización- y no del 107 -residencia irregular-, ambas normas de la Ley de Extranjería y Migración. Considera desproporcionado que se le sancione del modo indicado por haber errado en el pago, contextualizando que ni siquiera el Servicio Nacional de Migraciones efectuó la devolución de dinero de la multa cancelada de manera equivocada y, luego, darle la opción de pagar la multa correcta. Complementa que la resolución ya reconocida le causa un inminente perjuicio económico al recurrente, no menos relevante y la mantiene en un estado de constante preocupación, incertidumbre e inestabilidad emocional. En ese sentido, estima que la resolución reclamada lo sitúa en un estado discriminatorio. Adicionalmente, argumenta a partir de los artículos 11 y 41 de la Ley Nº 19.880, estimando infundada la resolución en comento, ya que rechaza el beneficio migratorio por un incumplimiento a la normativa, por supuestamente no efectuar la cancelación de la multa migratoria en tiempo y forma, reiterando el error en que incurrió por desconocimiento de la normativa. Ahonda, a su vez, en la vulneración a su garantía a la libertad personal, por estar ahora irregular en el país, con las consecuencias lesivas que ello acarrea. Insta por el derecho a un recurso efectivo, el cual identifica con la presente acción. SEGUNDO: Que, evacuando informe, el Servicio Nacional de Migraciones expone los siguientes antecedentes de hecho y de derecho, a fin de asentar la improcedencia del recurso. En primer lugar, refiere el historial migratorio del amparado, ecuatoriano, precisando que ingresó a territorio nacional el 22 de marzo de 2019, por paso fronterizo habilitado. Menciona visa temporaria que le fue otorgada, que estuvo vigente hasta junio de 2020 y, luego, permiso de residencia temporal, en calidad de titular, conferido por el período de un año, que estuvo vigente hasta el 13 de julio de 2023. Este, conforme al artículo 8º transitorio de la ley Nº21.325. Detalla que encontrándose vencida la visa de la cual era titular hace más de cuatro meses, el 26 de noviembre de 2023, el recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva. Agrega que mediante Comunicación Electrónica N° 54474708, de 1 de marzo de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones le informó al r
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Saúl Alberto Rosales Medina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la resolución reprochada y se ordena a la entidad recurrida otorgar un nuevo término razonable para efectos de que el actor pueda subsanar la falta de pago de la multa correspondiente. Para ello, deberá habilitar la plataforma electrónica a fin de que pueda materializarse dicha diligencia y, vencido el término conferido, proceda a ponderar nuevamente los antecedentes y se pronuncie sobre la solicitud migratoria de que se trata. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-277-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Saúl Alberto Rosales Medina, ecuatoriano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar su solicitud de residencia definitiva y decretar orden de
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