SIN INFORMACION

REDONDO MARIN MIGUEL ANGEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que comparecen Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, y Matías Piquer Franco, abogados en representación de Miguel Ángel Redondo Marín, de nacionalidad venezolano, quien recurre de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24587366, de fecha 19 de diciembre del año 2024 del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país. Explica, que el amparado ingresó a Chile en el año 2018 y obtuvo un permiso de residencia temporal por un año. Posteriormente en abril del año 2022, realiza una solicitud de permanencia definitiva, pagando la correspondiente multa por su sobreestadía. Refiere, que, no obstante, el día 19 de diciembre de 2024, mediante Resolución Exenta N°24587366, el Servicio Nacional de Migraciones procede a rechazar la solicitud presentada, junto con la dictación de una orden de abandono del país. Es relevante mencionar que esta decisión fue motivada por no presentar su certificado de antecedentes penales de su país de origen apostillado y por supuestamente no haber remitido el comprobante de pago de la correspondiente multa, la que ya fue debidamente pagada. Agrega, que es importante destacar que el recurrente busca poder proyectarse en Chile junto a su esposa y sus hijos en común, todos ellos titulares de permanencia definitiva. Añade, que el recurrente mantiene contrato laboral desde mayo del año 2019 en Comercializadora Pier-Gino mientras que su esposa, Rosa María Moreno, posee contrato laboral desde septiembre de 2022 en La Estrella Comercial SPA. Además, el amparado realiza venta de artículos para el hogar a través de la Sociedad por Acciones Maxi Hogar SPA, debidamente inscrita ante el Servicio de Impuestos Internos y no posee antecedentes penales en Chile. Previa citas legales y constitucionales, solicita que se acoja el recurso, y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24587366, de fecha 19 de diciembre de 2024, revirtiendo la decisión de rechazar su permiso de re

Fundamentos

motivos laborales, vigente hasta el 3 de enero de 2020. Añade, que el 9 de septiembre de 2020, se otorgó al extranjero una prórroga de visa temporaria por motivos laborales, y por el periodo de un año. Sin embargo, este permiso no entró en vigencia en atención a que el extranjero no estampó el beneficio otorgado. Indica, que, después de dos años aproximadamente de vencida su última visa y, encontrándose en situación migratoria irregular, con fecha de 14 de abril de 2022, el extranjero solicitó el beneficio de la permanencia definitiva. Que, el 3 de abril de 2024, se notificó al extranjero que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis lo anterior debido a que: 1. No presentó el certificado de antecedentes del país de origen; 2. Cédula de identidad documentación incompleta; 3. No presentó visa estampada en pasaporte o título de residencia; 4. Postuló estando en condición de residencia irregular; 5. Debía pagar los derechos de la visa solicitada. Agrega, que se otorgó un plazo de máximo de 60 días para acompañar la documentación solicitada, y además, la copia de la resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país pagando la multa correspondiente en virtud del artículo 107 de la Ley 21.325 y además de lo anterior, remitir una serie de documentos indicados. Señala, que, transcurrido el plazo sin remitir la documentación solicitada, el 28 de junio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, le comunicó nuevamente al extranjero que su solicitud de residencia no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis. Agrega, que se le otorgó al extranjero nuevamente un plazo de 10 días para que realizara los descargos que estimara pertinentes para desvirtuar los fundamentos del eventual rechazo de su solicitud. Así, se indicó nuevamente y de forma expresa al amparado que, de no realizar sus descargos en el plazo ya indicado, la autoridad resolvería su situación migratoria con los antecedentes que constan en poder del Servicio, conforme a las facultades que le otorga la Ley 21.325. En consecuencia, el 19 de diciembre de 2024, se dictó la Resolución Exenta N°24587366 que rechazó la petición de residencia definitiva. Refiere que en la especie no ha incurrido en ningún tipo de ilegalidad, sino que, por el contrario, ha actuado conforme a la legalidad y normativa vigente dictando el acto administrativo correspondiente. La referida resolución, se encuentra dictada por autoridad competente, dentro de la esfera de sus facultades y con estricto apego a causas legales establecidas en la normativa migratoria vigente, artículo 88 N°1 de la Ley 21.325, Ley de Extranjería, en relación al artículo 87 N°1 del D.S. 296 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Reglamento de Extranjería, los cuales facultan a la autoridad migratoria a rechazar las solicitudes de residencia temporal que presenten aquellos extranjeros que no cumplan con las obligaciones que les impone

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por Miguel Ángel Redondo Marín, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°247-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que comparecen Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, y Matías Piquer Franco, abogados en representación de Miguel Ángel Redondo Marín, de nacionalidad venezolano, quien recurre de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24587366, de fecha 19 de diciembre del año 2024 del Servicio Nacional de Migraciones que rec

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