SIN INFORMACION

MUÑOZ MARTÍNEZ HUGO ANTONIO/SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO EL INTERVINIENTE: PRIMERO: Que comparece doña Catherine Olavarría Aguilar, Defensora Penal Pública, en representación de don Hugo Antonio Muñoz Martínez, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 20 de enero de 2025, dictada por la magistrada Ana Karina Reyes Alvarado, del 2° Juzgado de Garantía de Santiago, que dispuso la internación provisional del amparado pese a que el procedimiento fue suspendido conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal y sin contar con el informe de peligrosidad requerido por el artículo 464 del mismo cuerpo legal. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se ha ordenado la privación de libertad sin cumplir con los requisitos copulativos exigidos por la ley, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7, por lo que solicita dejar sin efecto la resolución impugnada y ordenar la inmediata libertad del amparado. Expone que el día 20 de enero de 2025, el amparado fue conducido a audiencia de control de detención ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, oportunidad en la que fue formalizado por el delito de desacato, consistente en haber llegado al domicilio de su hermana, Romina Martínez Martínez, ubicado en pasaje dos, casa N°3548 de la comuna de Renca, donde habría forzado la chapa de la puerta e ingresado al interior, cortando la electricidad, incumpliendo así una medida cautelar impuesta en causa de familia F-14113-2024 (agrupada a la causa Rit 8061-2022 del 2° Juzgado de Garantia) Refiere que en dicha audiencia, la defensa solicitó la suspensión del procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, petición que fue acogida por el tribunal, decretándose la suspensión y ordenándose oficiar al Hospital Psiquiátrico José Horwitz Barak para la realización del informe de facultades mentales. No obstante lo anterior, ante la solicit

Fundamentos

Motivos por los cuales, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución que decretó la internación provisional del amparado, se ordene su inmediata libertad y se decrete en su lugar la medida cautelar de firma quincenal contemplada en el artículo 155 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que informando el recurso, la jueza del 2° Juzgado de Garantía de Santiago, doña Ana Karina Reyes Alvarado, expuso que ante dicho tribunal se sigue la causa RIT 690-2025, RUC 2500091296-7, en contra de Hugo Antonio Muñoz Martínez, quien fue formalizado el 20 de enero de 2025 por el delito de desacato, consistente en haber llegado al domicilio de su hermana Romina Martínez Martínez, ubicado en pasaje dos, casa N°3548 de la comuna de Renca, donde habría forzado la chapa de la puerta e ingresado al interior, cortando la electricidad, incumpliendo así una medida cautelar impuesta en causa de familia. En la misma audiencia, la defensa solicitó la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, atendido que el imputado mantenía una suspensión para los mismos efectos en causa RIT 8061-2022 del mismo tribunal. Al respecto, señala que en dicha causa existe un informe pericial del Hospital Psiquiátrico José Horwitz Barak, de fecha 8 de noviembre de 2023, que diagnostica al imputado con esquizofrenia hebefrenoparanoide y trastorno por uso de sustancias psicoactivas, patología que corresponde a la categoría de enajenación mental, de origen biológico, curso crónico e irrecuperable, que requiere tratamiento psiquiátrico supervisado y permanente, además de abstinencia de sustancias psicoactivas para su compensación. Expone que ante la solicitud del Ministerio Público de decretar la internación provisional, consideró que se cumplían los presupuestos materiales del delito de desacato, fundamentado en la declaración de la víctima quien indicó que el imputado habría ingresado al domicilio forzando la chapa y profiriendo amenazas, lo que se corrobora con el acta de fuerza en las cosas que da cuenta de los daños en la cerradura, así como la existencia de la medida cautelar decretada en sede de familia y la pauta de riesgo que indica riesgo alto vital. Respecto a la necesidad de cautela, informa que consideró la pauta de riesgo alto vital en relación con la hermana del imputado y los antecedentes de la causa RIT 8061-2022, donde el amparado ya estuvo sujeto a internación provisional por cuatro hechos ocurridos en el mismo domicilio, siendo víctima su hermana y otros familiares, consistentes en amenazas no condicionales (2), lesiones menos graves y maltrato degradante, todos en contexto de violencia intrafamiliar. En cuanto a la alegación de la defensa sobre la imposibilidad de decretar la internación provisional sin contar con un informe psiquiátrico actualizado, la magistrada argumenta que, si bien el informe existente en la causa RIT 8061-2022 no está actualizado a la fecha de los nuevos hechos, este da

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Catherine Olavarría Aguilar, en favor de Hugo Antonio Muñoz Martínez en contra del 2° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 371-2025.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 7: téngase presente. VISTO Y OÍDO EL INTERVINIENTE: PRIMERO: Que comparece doña Catherine Olavarría Aguilar, Defensora Penal Pública, en representación de don Hugo Antonio Muñoz Martínez, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 20 de enero de 2025, dictada por la magistrada Ana Ka

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