JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CABRERO

BECKER HERMANOS LIMITADA/AGRICOLA AGROSUR LIMITADA

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, el inciso segundo del artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma “Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales”, cuyo es el caso del presente juicio que se rige por el D.L. 993, 2.- Que, a su vez, el inciso 2° del artículo 768 del mismo Código dispone que “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.” 3.- Que, en la presente causa, tramitada de conformidad a lo dispuesto en el D.L. 993, se dedujo recurso de casación en la forma, el que se funda en los N° 4 y 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil en relación con el 768 N°5 del mismo texto; la causal del primero es improcedente y respecto de la causal del segundo, leído el libelo los hechos en que se funda no dicen relación con la misma, razón por la cual, será declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal del escrito de quince de enero de dos mil veinticinco en contra de la sentencia de nueve de enero del mismo año. Pase al señor (a) relator (a) que corresponda, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 372 N° 3 del Código Orgánico de Tribunales. N°Civil-211-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal del escrito de quince de enero de dos mil veinticinco en contra de la sentencia de nueve de enero del mismo año. Pase al señor (a) relator (a) que corresponda, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 372 N° 3 del Código Orgánico de Tribunales. N°Civil-211-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVF/ams Concepción, treinta de enero de dos mil veinticinco. Al recurso de casación interpuesto por el abogado Jorge Menchaca Pinochet, a folio 72: Visto: 1.- Que, el inciso segundo del artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma “Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regi

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