1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

AGUILERA CON I MUNIC DE MACHALI

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos Rol C-4975-2018, del Primer Juzgado Civil de Rancagua, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulado “Aguilera con I. Municipalidad de Machalí”, con fecha 6 de Septiembre de 2023, se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular, don Andrés Fraser Pinto, mediante la cual, en cuanto al fondo, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por los demandantes. En contra de la sentencia definitiva, la demandada interpuso recurso de casación en la forma y apelación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN: PRIMERO: Que la demandada, invocó como causales de este recurso la prevista en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en haber sido dada ultrapetita, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley; y la del N° 9 del artículo ya señalado, en relación con los artículos 340 inciso segundo y 409 y siguientes, todos del mismo Código, solicitando que esta Corte “anule la sentencia, y dicte, como reemplazo la sentencia respectiva y/u ordene al Tribunal a quo que complete la sentencia y se retrotraiga al estado de disponer de un término probatorio especial para rendir las pericias solicitadas, todo con costas.” SEGUNDO: Que, el recurso de casación es extraordinario y de derecho estricto, siendo indispensable que el recurrente formule peticiones concretas, como lo exige cualquier recurso, que delimite la actuación del Tribunal. Sin embargo, de lo antes transcrito, este recurso carece de dicho requisito, pues si bien se pide que se anule la sentencia recurrida, luego señala que es para que se dicte la sentencia respectiva, sin indicar qué entiende por ello, petición que resulta vacía. Luego menciona “y/u”, a pesar que la conjunción “y” implica solicitar ambas cosas, es decir, dictar una sentencia de reemplazo y ordenar al tribunal que la complemente, peticiones que son contradictorias, ya que si se dicta una de reemplazo, ya la misma no podría ser complementada por el tribunal a quo, agregando a ello que se retrotraiga al estado de disponer de un término probatorio para rendir las pericias solicitadas, peticiones que igualmente son contradictorias, puesto que si quiere retrotraer el proceso para rendir una pericia, con ello no busca que se complemente el fallo, sino que éste se modifique, rechazando la demanda, todo lo cual, amerita desde ya su rechazo. TERCERO: Que, a mayor abundamiento, en cuanto a la primera causal, alega que el juez lo condenó en costas, a pesar que no fue totalmente vencido, infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, lo que sólo se puede subsanar con la invalidación del

Fallo

fallo y, respecto a la segunda causal indica que a pesar que solicitó designación de peritos, el Tribunal nunca resolvió dicha solicitud y aunque pidió que ello fuera corregido, su petición fue denegada, así como la reposición y apelación deducida. CUARTO: Que, la ultrapetita se configura cuando el tribunal otorga más de lo pedido por las partes, o extiende su decisión a puntos no sometidos a su consideración, y revisada la demanda, consta que en el numeral romano IV de la parte petitoria, expresamente se solicitó que la demandada fuera condenada en costas, por lo que el juez a quo no dio más de lo solicitado, sino precisamente lo requerido por los demandantes. A lo anterior debe agregarse, que tampoco se ha infringido el artículo 144 mencionado, ya que no es efectivo que dicha norma sólo admita la condena en costas cuando la parte ha resultado totalmente vencida, al contrario, cuando ello sucede es obligación del Tribunal condenarla en costas, salvo que estime que tuvo motivo plausible para litigar, debiendo hacer mención expresa al respecto; en cambio, si la parte es vencida, pero no totalmente, el tribunal podría condenarla o eximirla, siendo lo habitual que se le exima, pero ello no configura una obligación, por lo que no puede configurar un vicio que amerite casar la sentencia, sin perjuicio de poder modificarse conociendo del recurso de apelación. QUINTO: Que, referente a la diligencia probatoria, puesto que -según el recurrente- el tribunal la habría negado, atendid

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta de Enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rol C-4975-2018, del Primer Juzgado Civil de Rancagua, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulado “Aguilera con I. Municipalidad de Machalí”, con fecha 6 de Septiembre de 2023, se dictó sentencia definitiva por el Juez Titular, don Andrés Fraser Pinto, mediante la cual, en cuanto al fondo, se acogió p

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