JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

AMÉSTICA PEREZ JASON / SOCIEDAD DE TERCERIZACIÓN PROVIDER LATIN AMERICA SPA Y OTRO

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, en estos antecedentes ingreso Corte Rol N°709-2024 del libro Laboral, caratulados “Améstica con Sociedad de Tercerización Provider Latin America”, se dictó sentencia el veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro en la causa RIT M-336-2024 por la jueza Clara Rojo Silva, titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, quien, acogiendo la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales adeudadas deducida por Jason Mauricio Améstica Pérez, condenó a Sociedad de Tercerización Provider Latin America SpA al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio, el incremento del 80% sobre la indemnización por años de servicio, 2 días de remuneración de abril de 2024, feriado legal y proporcional, con costas, y condenando asimismo de manera subsidiaria a CGE Distribución S.A., en su calidad de empresa mandante de la demandada principal. En contra de dicha decisión se alza el abogado Leonardo Villarroel del Valle, en representación de la demandada Sociedad de Tercerización Provider Latin America SpA, quien deduce recurso de nulidad esgrimiendo como causal principal, aquella del artículo 477 en relación con lo dispuesto en el artículo 160 N°3, y como causal subsidiaria aquella del artículo 478 letra b) todos del Código del Trabajo. Que, con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro la sala tramitadora estimó admisible el recurso, procediéndose a la vista de la causa en audiencia del día 24 de enero pasado, alegando en estrados el abogado Leonardo Villarroel del Valle a favor del recurso y el abogado Pablo Acuña Rodríguez por la recurrida en contra del mismo. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la causal principal del recurrente se funda en que las inasistencias del trabajador no fueron controvertidas en autos y que las mismas deben entenderse injustificadas por cuanto habrían tenido lugar producto por dos motivos de hecho fundamentales: una supuesta mordida de perro, que no habría sido acreditada en autos; y, por cuanto habría existido una autorización de parte de una persona que no es jefatura del demandante y que, por lo tanto, no tenía facultades para darla. De este modo, el recurrente argumenta que, al estimar el sentenciador que una herida superficial sin pérdida de tejido es un supuesto de justificación suficiente para ausentarse dos días por parte del actor a sus funciones producto de lo que denomina una “condescendiente interpretación” de la norma, se produce una vulneración de misma que, conforme a jurisprudencia que cita en el texto de su recurso, exige una razón o motivo suficiente que justifique la ausencia del actor, motivo que debe ser de una entidad suficiente que efectivamente afecte al trabajador que se ausenta. Argumenta que la infracción acusada influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que de haberse aplicado correctamente la norma, las ausencias se habrían estimado injustificadas y el despido procedente, por lo que se habría rechazado la demanda en todas sus partes.

Fallo

Por lo expuesto, pide que se anule la sentencia y se dicte el correspondiente fallo de reemplazo; Segundo: Que, la causal principal del recurso se construye sobre la base de una supuesta infracción al artículo 477 en relación con el artículo 160 N°3, ambos del Código del Trabajo. El artículo 477 dispone en lo pertinente que “[…] sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando […] la sentencia definitiva […] se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”; mientras que conforme al artículo 160 N°3, “El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: […] 3.-  No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra”; Tercero: Que, corresponde dejar asentado que esta Corte, reiteradamente, ha señalado que el recurso de nulidad tiene por objeto, según sea la causal que se invoca, asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, conseguir sentencias ajustadas a derecho, o asegurar el cumplimiento de los necesarios requisitos de una debida fundamentación de las decisiones judiciales

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Que, en estos antecedentes ingreso Corte Rol N°709-2024 del libro Laboral, caratulados “Améstica con Sociedad de Tercerización Provider Latin America”, se dictó sentencia el veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro en la causa RIT M-336-2024 por la jueza Clara Rojo Silva, titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo,

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