30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CLUB DE DEPORTES VALLE ESCONDIDO S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA. (ACUM. N°7067-2023) (LTE)

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) se elimina el segundo párrafo del

Fundamentos

considerando décimo tercero; y, b) se suprimen los motivos décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo, en su totalidad. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que conforme se extrae de sus estatutos, la sociedad demandada tiene -en la actualidad- como objeto social “[...] adquirir, poseer y ceder el uso y goce para fines exclusivamente deportivos del Macro Lote catorce A-Dos denominado ´Parque Privado´ que forma parte de la urbanización ´Valle Escondido´, de la comuna de Lo Barnechea”, lo que le permitió anotar como giro en el Servicio de Impuestos Internos “compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles”. De manera que, aun cuando no aparezca en los balances acompañados actividades de inversión del último tiempo, la circunstancia de estar habilitada para ello y de hecho, mantener el control de inversión en un centro deportivo, le otorgan la calidad de sociedad de inversión para los fines que motivan este juicio. 2°) Que, como se sabe, la Ley Nro.21.210, a propósito de la discusión sobre la obligación de pagar patente por parte de las sociedades de inversión pasiva, determinó expresamente en que tienen esa carga a partir del 1 de julio de 2020, es decir, a partir de la cuota del segundo semestre de ese año. 3°) Que, sin embargo, debe tenerse en cuenta que el artículo cuadragésimo séptimo de dicha ley, dispuso en su texto completo lo siguiente: “[l]a modificación al artículo 23 del decreto ley N° 3.063 de 1979 que contempla el artículo trigésimo primero de la presente ley, regirá a partir del 1° de julio de 2020. Esta modificación al hecho gravado tiene por único objeto dar certeza jurídica, a partir de la fecha de su entrada en vigencia, sobre la legítima diferencia de la interpretación del mencionado artículo en su texto vigente hasta el 30 de junio de 2020. De esta forma, respecto de la contribución de patente municipal devengada en períodos anteriores a la vigencia de esta modificación, regirá el texto vigente hasta esa fecha. En consecuencia, no podrá fundarse en esta modificación legal solicitudes de devolución o cobro de la contribución de patente municipal, respecto de periodos anteriores a la vigencia de la modificación que contempla la presente ley ni afectará procedimientos administrativos ni jurisdiccionales en curso o que se promuevan en forma posterior respecto de dichos periodos". 4°) Que, como se puede observar, cualquiera que haya sido el criterio jurisprudencial que se haya seguido previo a la dictación de esa ley, según mandata el legislador no pueden efectuarse solicitudes de devolución ni cobro de patentes por periodos anteriores al 1 de julio de 2020. En este caso por la demanda reconvencional se cobran siete cuotas, esto es, desde el primer semestre de 2018 hasta el segundo semestre de 2021, ambas inclusive. Por lo que, en razón de lo anterior, solo se hará lugar al cobro de la segunda de 2020 y las primera y segunda cuotas de 2021. 5°) Que las excepciones opuestas sob

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) se elimina el segundo párrafo del considerando décimo tercero; y, b) se suprimen los motivos décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo, en su totalidad. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que conforme se

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