MASAVAL S.A.G.R./INSTALACIONES TÉRMICAS SECAR LIMITADA
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que la solicitud de ampliación de embargo efectuada por el ejecutante se encuadra en la hipótesis prevista en el inciso segundo del artículo 456 del Código de Procedimiento Civil, puesto que conforme al atestado receptorial que rola en autos, de fecha treinta de septiembre de dos mil veintidós, se ha dado cuenta por el ministro de fe de la imposibilidad de embargar bienes de propiedad del ejecutado, específicamente los dineros de la cuenta vista /rut N° 6402986, de manera que concurriendo los presupuestos legales que ameritan dar lugar a la petición de marras, se hará lugar a ella. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N°3227-2021 seguidos en el 12° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se declara que se accede al requerimiento de ampliación de embargo y, en consecuencia, se dispone que tal actuación sea llevada a cabo por el ministro de fe respectivo. Devuélvase la competencia. Rol N° 414-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N°3227-2021 seguidos en el 12° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se declara que se accede al requerimiento de ampliación de embargo y, en consecuencia, se dispone que tal actuación sea llevada a cabo por el ministro de fe respectivo. Devuélvase la competencia. Rol N° 414-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que la solicitud de ampliación de embargo efectuada por el ejecutante se encuadra en la hipótesis prevista en el inciso segundo del artículo 456 del Código de Procedimiento Civil, puesto que conforme al atestado receptorial que rola en autos, de fecha treinta de septiembre de dos mil veintidós, se ha dado cuenta por el
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