SIN INFORMACION

JUAN RAÚL AGUILERA CARDENAS/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD Y COMPIN

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció JUAN RAÚL AGUILERA CARDENAS, cédula nacional de identidad 11.985.588-8, e interpone recurso de protección en contra de contra la Superintendencia de Seguridad Social, (SUSESO) y en contra de la Comisión de medicina preventiva e invalidez, subcomisión Concepción, (COMPIN) por el acto arbitrario e ilegal cometido por la resolución administrativa R-01-IBS-175186-2024, con fecha de emisión 12 de noviembre del año 2024, que rechaza la licencia médica. Expone que con fecha 12 de noviembre de 2024 tomó conocimiento del ultimo recurso a cargo de la SUSESO, que tenia por objeto obtener aprobación de las licencias rechazadas por la COMPIN. Señala es que afiliado al Fondo Nacional de Salud, FONASA y que producto de una serie de situaciones de índole laboral provocado por el continuo stress a que con ocasión de la sobrecarga de funciones propias de mi oficio como soldador calificado y el cumplimiento de metas, entregas, fiscalizaciones y finalizaciones de trabajos cada vez más exigentes y en plazos más acotados, ello para evitar el pago de multas por incumplimientos o retrasos por parte de la empresa, le produjo una serie de alteraciones físicas, psíquicas y emocionales que se fueron manifestando en situaciones de peligro tanto para él como con las personas que trabajaban a mi alrededor, afectado claramente su actividad laboral. Producto de lo anterior acudió con fecha 13 de mayo de 2024, a la consulta del psiquiatra, Sergio Antonio Juica Mujica, quien le otorgó reposo total por 30 días, ello acompañado de tratamiento farmacológico y terapia psicológica, esto es, hasta el 13 de junio de 2024, a pesar de lo cual su situación se agravó, ya que con fecha 6 de junio de 2024 y mientras se encontraba con licencia médica, su madre, doña Delfina Cárdenas Castillo, quien vive en su mismo domicilio, sufre un accidente cerebrovascular, siendo ingresada al Hospital Higueras debiendo permanecer hasta el 17 de junio de 2024, cuando fue dada de alta siendo reingresada hora

Fundamentos

Fundamentos de la resolución) Fundamentos de la resolución: Juan Aguilera Cárdenas de 52 años. Acumula 60 días continuos de reposo laboral autorizados por patología de salud mental emitidos por médico psiquiatra (30 días) y médico general (30 días)Apela 30 días adicionales continuos de reposo laboral por patología de salud mental emitidos por médico general con quien acumula 30 días de reposo, quien mediante informe consigna tratamiento por cuadro de 3 meses de evolución de síntomas anímicos, ansiosos, asociados a hiporexia e insomnio, reactivo a situaciones familiares, entre ellas ACV de su madre, con EEAG de 75. Recibiendo tratamiento farmacológico con Venlafaxina 150mg, Quetiapina 25mg y Melatonina 3mg PM y derivado a psicoterapia. Con fecha estimada de reintegro laboral para 2 meses. No da cuenta de elementos de la clínica, evolución o respuesta a tratamiento que justifiquen el reposo Consigna bajo compromiso funcional (EEAG de 75). No se acoge…” Agrega que el recurrente con fecha 11 de octubre del año 2024 solicitó reconsideración del dictamen contenido en la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UNRA-156803-2024 de fecha 7 de octubre de 2024, ya singularizada, el que fue también rechazado mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS-175186-2024, de 12 de noviembre de 2024, rechazó el recurso de reconsideración, confirmando nuevamente el rechazo de la licencia médica reclamada, en atención a que, como se señala en la resolución en comento: “…Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 104663432-9, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 60 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, los antecedentes adjuntos no describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión de reposo. No certifican ingreso a programa de salud mental o evaluación por especialista en Psiquiatría de Adultos…” Señala que, en esta oportunidad, revisado nuevamente el caso por el Dr. Tomas León Rodriguez Psiquiatra, de la Unidad Médica de la Superintendencia de Seguridad Social, previo estudio de los antecedentes médicos del caso concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas no se encontraba medicamente justificado. En efecto, se precisó como Fundamentos de la resolución: Se sugiere mantener rechazo. Se trata de paciente con reposo ya autorizado de 60 días, ahora reclama por 30 dado por MG particular. LM posterior rechazada. Presenta mismo IMT ya revisado, por lo que no corresponde cambio de conducta previo de suseso…” Señala, en consecuencia, que no existe actuación ilegal o arbitraria de parte de su defendida la Superintendencia de Seguridad Social, al confirmar por las resoluciones que se han detallado, el rechazo de las licencias médicas dispuestos por la COMPIN de la Región del Bio - Bio y

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad formulada por la Superintendencia recurrida, y II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por don JUAN RAÚL AGUILERA CARDENAS, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social ( SUSESO) y en contra de la Comisión de medicina preventiva e invalidez, subcomisión Concepción ( COMPIN) y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución administrativa R-01-IBS-175186-2024, de fecha 12 de noviembre del año 2024, emanada de la SUSESO, que rechazó la licencia médica Folio N° 104663432-9, ordenándose a las recurridas que dispongan lo necesario para efectuar el pago de la licencia médica referida, en el plazo de diez hábiles administrativos, contados desde que este fallo quede ejecutoriado. La mencionada SUSESO y COMPIN deberá informar oportunamente a esta Corte acerca del cumplimiento de lo ordenado en este fallo. Sin perjuicio de lo anterior, cúmplase, en su oportunidad, con lo establecido en el numeral 14 del mencionado Auto Acordado. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción de la ministra suplente señora Tania Zurita Riquelme. No firma el abogado integrante señor Gonzalo Montory Barriga, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acue

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció JUAN RAÚL AGUILERA CARDENAS, cédula nacional de identidad 11.985.588-8, e interpone recurso de protección en contra de contra la Superintendencia de Seguridad Social, (SUSESO) y en contra de la Comisión de medicina preventiva e invalidez, subcomisión Concepción, (COMPIN) por el acto arbitrario e ilegal co

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