2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES / CUEVAS VERA CRISTIAN

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su fundamento sexto, que se suprime, y en su lugar se tiene, además, presente: Que, conforme al mérito de los antecedentes, en especial de la prueba documental y testimonial rendida por el tercerista, que demuestra que éste es el propietario del inmueble ubicado en pasaje Las Golondrinas N°1920, de la comuna de San Bernardo, en el cual se practicó el embargo de las especies detalladas por los propios testigos, pruebas que, apreciadas legalmente, acreditan que el tercerista es el poseedor de los muebles que se guarnecen en su domicilio, con lo cual se destruye la presunción simplemente legal del artículo 700 del Código Civil, en su inciso segundo, que establece que el poseedor es reputado dueño mientras otra persona no justifique serlo; y, además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la resolución apelada de nueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el 2° Juzgado de Letras de San Bernardo, en la causa RIT C-555-2023, y en su lugar se declara que se acoge el incidente de tercería de posesión, en relación a las especies muebles embargadas, promovido por Aliro Emilio Cuevas Galaz a folio 12 del cuaderno de apremio. En razón de lo decidido, se ordena alzar el embargo que fue trabado a folio 9 del cuaderno de apremio. Devuélvase. N° 1501-2024-Civil

Fallo

se declara que se acoge el incidente de tercería de posesión, en relación a las especies muebles embargadas, promovido por Aliro Emilio Cuevas Galaz a folio 12 del cuaderno de apremio. En razón de lo decidido, se ordena alzar el embargo que fue trabado a folio 9 del cuaderno de apremio. Devuélvase. N° 1501-2024-Civil

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su fundamento sexto, que se suprime, y en su lugar se tiene, además, presente: Que, conforme al mérito de los antecedentes, en especial de la prueba documental y testimonial rendida por el tercerista, que demuestra que éste es el propietario del inmueble ubicado en pasaje Las Golond

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