SIN INFORMACION

BANCO ITAU CHILE S.A/22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO ( REASIGNADA DE TABLA DE SRA. NATHALIE MONARES) (LTE)

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marcelo Aníbal Pereira Soto, abogado, en representación de Banco Itaú Chile, demandante en juicio ejecutivo Rol C-27418-2016, caratulado “Itaú Corpbanca/ Sociedad organizadora de Remates Limitada”, tramitado ante el 22º Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de octubre de 2024, dictada en esos autos, que no concedió recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de 4 de octubre de dicho año, por improcedente, atendida su naturaleza jurídica. Por su parte, la resolución recurrida de apelación es aquella que acogió objeción respecto del precio mínimo de inmueble a subastar en cuarto llamado a remate, deducida por su contraria. Sostiene que la resolución recurrida de hecho corresponde a un decreto que, por un lado, altera la sustanciación regular del juicio, por cuanto evita dar curso progresivo a los autos, al disponer la realización de un trámite que ya se efectuó, en idénticas condiciones. Esto es, realizar el cuarto llamado a remate fijando como precio mínimo al efecto la misma suma que para el tercero, siendo que aquél resultó frustrado -no hubo postores-, obviando los fines del procedimiento ejecutivo. Por otro lado, arguye que se pronuncia sobre un trámite no expresamente establecido por la ley, que es la fijación del mínimo para la subasta de un cuarto remate, aduciendo que resulta procedente aplicar lo dispuesto en el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto se ha solicitado la intervención del tribunal en forma legal y en negocios de su competencia. Agrega que debe recurrirse a las normas de interpretación de la ley en la dictación de su resolución, a lo que se niega el tribunal a quo. Es conforme a lo expuesto que estima procedente su apelación, por lo que pide que se acoja su recurso de hecho declarando admisible aquella, concediéndola. Segundo: Que, comparece la jueza suplente del 22º Juzgado Civil de San

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de 29 de octubre de 2024 dictada por el 22º Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-27418-2016. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Civil-18156-2024 (Hecho).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 13: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marcelo Aníbal Pereira Soto, abogado, en representación de Banco Itaú Chile, demandante en juicio ejecutivo Rol C-27418-2016, caratulado “Itaú Corpbanca/ Sociedad organizadora de Remates Limitada”, tramitado ante el 2

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