SAA PEÑA MARJORIE VICTORIA/VIGESIMOCUARTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE)
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece doña María Beatriz Bustamante Guerrero en representación de la tercerista de posesión Marjorie Victoria Saa Peña, quien en conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de octubre de 2024, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-16210-2020 caratulados “Banco de Crédito e Inversiones/ Carreño”, que denegó por extemporáneo el recurso de apelación deducido por su parte el 8 de octubre de 2024 en contra de la resolución que rechazó parcialmente la demanda de tercería de posesión que fue deducida. Señala que en el contexto de un procedimiento ejecutivo dedujo su apelación dentro del plazo legal, al décimo día de notificada por el estado diario. Aduce que la resolución recurrida tiene la naturaleza de sentencia definitiva, por lo que yerra el tribunal al declarar extemporáneo su recurso. Funda su postura en que conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia recurrida pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio, de lo que desprende que el plazo para deducir apelación en su contra es de diez días, conforme al artículo 189 inciso segundo del citado cuerpo legal. Invoca jurisprudencia de la Corte Suprema para sustentar dicha posición, concluyendo que aunque el legislador le ha brindado tramitación incidental a este tipo de juicios accesorios al ejecutivo, no tiene el efecto de cambiar la naturaleza jurídica de la resolución que falla una tercería. En definitiva, pide que se acoja su recurso y se declare admisible la apelación deducida. Segundo: Que a folio 6 informa doña Mónica Isabel Cortés Rosso, Jueza suplente del 24° Juzgado Civil de Santiago, quien señala que la resolución recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues de acuerdo con el artículo 158 del citado código, la resolución de 26 de septiembre de 2024 es sentencia interlocutoria porq
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por María Beatriz Bustamante Guerrero en representación de Marjorie Victoria Saa Peña, en contra de la resolución de 17 de octubre de 2024, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-16210-2020 caratulados “Banco de Crédito e Inversiones/ Carreño, y se declara que el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 26 de septiembre de 2024 es admisible, debiendo el tribunal a quo remitir vía interconexión, a la brevedad posible los antecedentes para su conocimiento y resolución. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-17409-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo a lo principal y primer otrosí del escrito folio 12: téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece doña María Beatriz Bustamante Guerrero en representación de la tercerista de posesión Marjorie Victoria Saa Peña, quien en conformidad al artículo 2
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