SIN INFORMACION

CHARLES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en favor de Joseph Nesly Charles, haitiano, domiciliado en La Unión N°4, Ancud, Región de Los Lagos, quién interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva efectuada por aquel, afectando con ello las garantías constitucionales que se invocan. Señala que el recurrente ingresó al país en calidad de turista y con fecha 18 de julio de 2021 solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, el cual a la fecha no ha tenido una respuesta favorable Señala que aquel actuar afecta el derecho a la igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política y normas y principios establecidos en la ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, tales como el de celeridad, impulso de oficio y eficacia, conjuntamente con la garantía del artículo 19 N°1, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia que invoca. Indica que el presente recurso está dentro de plazo mientras se mantenga la situación omisiva por parte de la Administración, por cuanto la única actuación que podría dar una fecha cierta para el cómputo del plazo para la presentación de este recurso es, precisamente, la resolución administrativa de la recurrida que no se ha dictado. Por lo anterior, y previas citas jurisprudenciales, solicita que se acoja la presente acción, ordenándose a la recurrida que se pronuncie sobre dicha solicitud y sin mayores dilaciones, en un plazo de 30 días corridos, o el que se estime pertinente, con costas. A folio 3, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso. Además, se ordenó informe al Servicio Nacional de Migraciones por ser la entidad encargada por ley para atender las solicitudes de regularización migratoria. A folio 6, consta presentación d

Fundamentos

motivos laborales. Luego, con fecha 18 de julio de 2021, el actor solicitó el beneficio de permanencia definitiva mediante ID 7889722, la que a la fecha se encuentra en etapa de resolución. Luego, la informante define el concepto de permanencia definitiva contenido en el artículo 78 de la ley 21.235, y en base al certificado que puede solicitar la recurrente en mérito de lo indicado en el artículo 1 N°25 de la Ley N°21.325 y artículo 45 del Decreto N°296 de 12 de febrero de 2022, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, este mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Refiere que el artículo 38 de la Ley 21.325 indica expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones, aun cuando el permiso de residencia que posea actualmente haya perdido su vigencia, no encontrándose amenazada, restringida o conculcada por alguna acción u omisión la libertad personal del recurrente. Al respecto, informa que la autoridad ha remitido oficios a diversas instituciones públicas para solicitar que, en el ámbito de sus atribuciones, soliciten a los organismos que se encuentran bajo su fiscalización y supervigilancia que reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva en trámite o prórroga de residencia temporal en trámite, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 43 de la ley 21.325. En cuanto al tiempo de tramitación, se señala que el artículo 27 de la ley 19.880 indica que los plazos del procedimiento administrativo podrán ser mayores en cuanto exista un caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal una pandemia de carácter mundial; y que estando en tramitación la solicitud de la extranjera se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional de conformidad a lo señalado en el artículo 157 del reglamento de la ley de extranjería, considerando de ese modo la autoridad administrativa que no existe alguna vulneración perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales y jurisprudenciales, indica que el actuar de la administración no ha vulnerado garantía constitucional alguna mediante alguna acción ilegal o arbitraria al respecto, solicitando en definitiva tanto el rechazo de la acción deducida en esta causa como la de una eventual condena en costas. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de la

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema roles N°115.064-2022 y 115.368-2022, al establecerse que no se configuran las alegaciones sostenidas por la actora en estos autos toda vez que aquellas dicen relación con la no obtención de una cédula de identidad, cuestión que no es resorte del actuar de la informante. Subsidiariamente a lo anterior, interpone excepción de falta de legitimidad pasiva, ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, en los mismos términos citados por los fallos referidos. Respecto del fondo, indica que el recurrente, de nacionalidad haitiana, ingresó por primera vez al país por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez y con fecha 13 de abril de 2019, solicita una visa temporaria por motivos laborales. Luego, con fecha 18 de julio de 2021, el actor solicitó el beneficio de permanencia definitiva mediante ID 7889722, la que a la fecha se encuentra en etapa de resolución. Luego, la informante define el concepto de permanencia definitiva contenido en el artículo 78 de la ley 21.235, y en base al certificado que puede solicitar la recurrente en mérito de lo indicado en el artículo 1 N°25 de la Ley N°21.325 y artículo 45 del Decreto N°296 de 12 de febrero de 2022, Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, este mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egres

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Puerto Montt, treinta de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en favor de Joseph Nesly Charles, haitiano, domiciliado en La Unión N°4, Ancud, Región de Los Lagos, quién interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ile

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