GERARDO GONZALEZ SEBASTIAN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece Gerardo Iván González Sebástian interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la confirmación del rechazo de dos licencias médicas. Refiere que ha sido diagnosticado con cáncer prostático e inflamación en la próstata. Se realizó antígenos prostáticos, resonancias magnéticas, biopsias, medicación, tratamiento psicológico y prostático y presentó toda la documentación correspondiente para justificar su solicitud de pago de licencias médicas. Indica que el actuar de la recurrida vulnera lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Solicita que se le paguen las licencias médicas rechazadas. Explica en el recurso cómo fue descubierta su enfermedad y la evolución de ésta. Asimismo, acompaña diversos documentos médicos, tales como, formulario de trámite de licencias médicas, tomografía computada de tórax, abdomen y pelvis con contraste; resonancia magnética de próstata; informe histopatológico; resolución de la COMPIN de la región de Valparaíso sobre la licencia médica folio 3-10336658 por 90 días, desde el 10 de junio de 2024 hasta el 7 de septiembre del 2024 por tumor maligno de próstata; informe médico de fecha 8 de octubre de 2024, suscrito por el médico Óscar Cárcamo, urólogo; resolución de la Superintendencia de Seguridad Social de fecha 18 de noviembre de 2024, referido a las licencias médicas números 101065510-9 y 103366658-2, extendidas por un total de 150 días a contar del 11 de abril de 2024 por diagnóstico irrecuperable; informes complementarios del médico tratante de fechas 17 de julio, 28 de mayo, ambos de 2024; certificado salud mental del mes de octubre de 2024. Informa el recurso la Superintendencia de Seguridad Social. Alega, en primer lugar, la improcedencia del recurso porque señala que lo discutido se refiere a la garantía constitucional del numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que no se encuentra amparada por el recurso de protección. En el
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la a la alegación de improcedencia: Primero: Que, en relación con la improcedencia alegada por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, en cuanto a que el derecho que se pretende amparar por la presente acción dice relación con la garantía constitucional del N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política, que por versar sobre el derecho a la seguridad social no se encontraría amparado por esta acción constitucional, cabe precisar que de los antecedentes fluye que mediante el presente recurso, el afectado cuestiona la falta de fundamentación en el rechazo de licencias médicas extendidas en su favor, conducta ilegal y arbitraria que afecta sus derechos de integridad síquica y física e igualdad, garantías que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, motivo por el cual será desechada. II.- En cuanto al fondo de la acción deducida: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, lo que se reclama a través de este recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Resolución exenta N° R-01-IBS-178091-2024, dictada el 18 de noviembre de 2024, en orden a confirmar el rechazo de las licencias médicas números 101065510-9 y 103366658-2, por reposo no justificado, que suman 150 días desde el 11 de abril de 2024. Cuarto: Que, por su parte, la recurrida solicita el rechazo de la acción fundado en que el reposo no se encontraba justificado, pues no se exponen elementos que justifiquen el objetivo del reposo, toda vez que no tiene un rol terapéutico y no propende al reintegro laboral del trabajador, atendido el carácter crónico de la patología que lo aqueja, esto es, cáncer de próstata. Quinto: Que, efectuadas estas precisiones fácticas, cabe desechar, en primer término, la acusada ilegalidad en el actuar de la recurrida, por cuanto el pronunciamiento sobre el rechazo de las licencias médicas efectuado por la Superintendencia de Seguridad Social tiene fundamento legal en los artículos 2, letra c), 3 y 27 de la ley 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social y, en los artículos 16, 25, 43, 44 y 45 del Decreto Supremo número 3 de 1984 que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por la COMPIN e instituciones de salud previsional. Sexto: Que distinta es la situación respecto a la arbitrariedad, donde se debe tener presente que el artículo 16 del reglamento de autorización de licencias médicas por la COMPIN e instituciones de salud previsional contenido en
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida. II.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Gerardo Iván González Sebástian en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, dejándose sin efecto la Resolución exenta N° R-01-IBS-178091-2024, dictada el 18 de noviembre de 2024, ordenándose, en cambio, que se debe disponer el pago de las licencias médicas extendidas a favor del recurrente números 101065510-9 y 103366658-2. Regístrese, notifíquese, comuníquese y actívese en su oportunidad. No firman la Ministra Suplente Sra. Alvarado, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar Sala el día de hoy. N°Protección-7020-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de enero de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Gerardo Iván González Sebástian interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la confirmación del rechazo de dos licencias médicas. Refiere que ha sido diagnosticado con cáncer prostático e inflamación en la próstata. Se realizó antígenos prostáticos, resonancias
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