RAYMONDE MICHEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Juan José Navarro Salomón, en favor de RAYMONDE MICHEL, trabajadora, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N° 26.373.470-K, domiciliado en Calle Santa Ana Los Moros N°44, comuna Sagrada Familia, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, cédula nacional de identidad N°12.627.882-9, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna Santiago, Región Metropolitana, por encontrarse vulnerando el derecho a la libertad personal del amparado, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República de acuerdo al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, como también en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica, ambos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Solicita se acoja el presente recurso de amparo y se deje sin efecto la Resolución Administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a mi representado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación. En relación con los hechos fundantes del recurso señala que la amparada es originaria de Haití, en donde vivía junto a su familia. Relata que en su país se encontraba en una situación económica muy precaria, por lo que no alcanzaba el estándar mínimo para una vida digna. En efecto, señala que cuando tenía trabajo, el ingreso que percibía se hacía insuficiente para conseguir alimentación y poder acceder a los demás bienes y servicios básicos. En razón de lo anterior y como es de público conocimiento, la República de Haití se encuentra en una crisis político-social-económica generalizada desde hace años, por lo que el amparado se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de su familia que aun reside en dicho país, al tener conocimiento de que en el nuestro es posible acceder a una vida y empleos dignos, entre otros. La amparada ingresó a a Chile por paso habilitado el 2017 junto a su actual cónyuge REGINALD PIERRE, de nacionalidad haitiana, RUN 26.365.602-4, titular de residencia definitiva y con quien celebró matrimonio el 28 de enero de 2020, ambos se transforman en padres de su hijo ERMOND WINSLEY PIERRE MICHEL, de nacionalidad chilena, RUN 26.745.386-1 que nace el 13 de marzo de 2019. En el sentido que se viene relatando, el amparado tiene R.U.T definitivo, lo que implica necesariamente que doña RAYMONDE MICHEL ha tenido previamente residencia transitoria que le permite postular a la residencia definitiva. El de 16 de enero de 202
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. Pues, bien tanto en la prueba como en el derecho, la orden de abandono del país al amparado es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada. En términos generales, señala el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española que es arbitrario aquello: “Sujeto a la libre voluntad o al capricho antes que a la ley o a la razón1”. Sobre las arbitrariedades acaecidas en casos como el de marras, nuestra Excelentísima Corte Suprema ha concluido que ellas han existido en casos de expulsiones y ordenes de abandono del país dictadas contra de migrantes, señalando, en un importante Fallo dictado con fecha 10 de Septiembre de 2013, en el Rol N°6649-2023: “ Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger aquellas personas que ilegal O ARBITRARIAMENTE sufran cualquier privación cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción- por parte de esta Corte- de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción un acto u omisión ilegal- esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario-producto del mero capri
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Talca, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Juan José Navarro Salomón, en favor de RAYMONDE MICHEL, trabajadora, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N° 26.373.470-K, domiciliado en Calle Santa Ana Los Moros N°44, comuna Sagrada Familia, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Cons
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