JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

PAMPA AUSTRAL SPA/IPT COPIAPO

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 17 de febrero de 2024 don Sebastián Rodolfo Bock Soto, abogado, en representación de Pampa Austral Spa., deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de 9 de mayo de 2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, que rechaza la demanda deducida por la citada sociedad en contra de doña Lissett Alejandra Tapia Milla, inspectora provincial del trabajo de Copiapó, manteniendo la resolución exenta n°301-3092/2024, de 30 de enero de 2024, con costas. El recurso se funda en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que esta influencia resulta evidente porque Pampa Austral Spa., acreditó en el juicio que no tiene la calidad de continuadora legal de la empresa referida en la sentencia: Inversiones y Asesorías Austral Spa., la cual, al no formar parte de la fiscalización, no puede exigírsele la exhibición de la documentación de carácter civil, mercantil o comercial, que no tiene relación con aquella información cuyo resguardo y mantención resulta obligatoria para el empleador. En definitiva, pide tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de 9 de mayo de 2024, declararlo admisible, disponiendo la elevación de los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Copiapó, para que este tribunal, conociéndolo, le acoja fundado en la causal invocada, dictando otra en su remplazo que declare el acogimiento de la demanda de autos, con costas. Con fecha 9 de enero de 2025 es visto el recurso en relación. Luego, la causa queda en estudio.

Fundamentos

Considerando: 1°) El recurso interpuesto por Pampa Austral Spa., se sostiene mediante la invocación de la causal invalidatoria prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, que dispone: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva (…) aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo (…)”. Hace presente que por resolución NN°3663/2023/27-2, de 20 de junio de 2023, la Inspección Provincial del Trabajo (IPT) aplicó a Pampa Austral Spa., dos multas por haber incurrido en iguales infracciones de normas legales. Ante dicha situación fue presentada reconsideración administrativa según lo establece el artículo 511 del Código del Trabajo. No obstante, por resolución N°301-3092/2024, de 30 de enero de 2024, la reconsideración fue rechazada por la IPT. Frente a dicho resultado se opta por ejercer reclamación judicial. Indica que en este contexto, con fecha 10 de abril de 2024, se celebra la audiencia preparatoria y posteriormente se dicta, con fecha 9 de mayo de 2024, la sentencia definitiva. Expresa que la mentada sentencia incurre en el vicio esgrimido porque, en su considerando 8°, señala que Pampa Austral Spa., es continuadora de la empresa Inversiones y Asesorías Austral Spa., es más, señala que ésta empresa es una de las creadoras de Pampa Austral Spa., sin embargo, dice que Inversiones y Asesorías Austral Spa., no es ni ha sido la empleadora de los trabajadores cuyo comportamiento significó la multa aplicada por la IPT. Añade que la empleadora de los referidos trabajadores fue Servicios Logísticos S.A., empresa distinta de Pampa Austral Spa., y con distinto RUT. Con todo, reconoce que existe alguna relación entre Pampa Austral Spa., e Inversiones y Asesorías Austral Spa., empero, esta relación no implica la calidad de continuadora laboral. Acude

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó En Copiapó, a treinta de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 17 de febrero de 2024 don Sebastián Rodolfo Bock Soto, abogado, en representación de Pampa Austral Spa., deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de 9 de mayo de 2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, que rechaza la demanda deducida por la citada sociedad en contra de doña

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