SIN INFORMACION

TORRES LIZANA / MENA GUAJARDO

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Eleodoro Antonio Torres Lizana, funcionario público, domiciliado en Pasaje Libertad N°8854, comuna de San Ramón, e interpone recurso de protección en contra de Oriana Del Carmen Mena Guajardo, cédula de identidad N°11.365.644-1, domiciliada en Tintoreto N°837, comuna de Las Condes, por haber vulnerado sus derechos al haber realizado una publicación en la red social Facebook en que lo acusa de agredirla. Señala que el 6 de octubre de 2024 la recurrida intentó agredir a su conviviente de hecho, doña Alejandra Susana Adad Muñoz, razón por la cual el recurrente intervino para evitar la agresión, terminando él siendo agredido por la recurrida. Indica que no obstante lo anterior, con fecha 12 de octubre de 2024, la recurrida publicó desde su perfil público de Facebook, la siguiente acusación en su contra, incluyendo una foto de su rostro: “Este pobre incapacitado mental. No se dio cuenta que en estos tiempos NO SE GOLPEA A UNA MUJER A NINGUNA. Le caiga bien o mal, no puede por un día de furia dar tienda (sic) suelda (sic) a su instinto primario, básico. Que debe hacer terapia (…) Mi padre en la vida nunca me tocó y no le iba a aguantar a este perfecto idiota. Poco ombre (sic) si alguien sabe su apellido. Me haría un gran favor. Buenas anoche (sic) (…)”. Relata que, con fecha 15 de octubre de 2024, interpuso querella criminal ante el Juzgado de Garantía competente, en contra de la recurrida, por el delito de lesiones menos graves y amenazas, la que se encuentra actualmente en tramitación. Afirma que debido a que la publicación sigue subida en la red social señalada, el acto vulneratorio sigue produciendo sus efectos al día de hoy. En cuanto a sus fundamentos de derecho, alega que se han vulnerado sus garantías consagradas en los numerales 2 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política. Aduce que la recurrida ha decidido acusarlo de un delito sin un juicio previo, omitiendo su derecho a un debido proceso y vulnerando su presunción de inocencia. Enfatiza que se le discrimina arbitrariamente, ya que mientras que otras personas tienen derecho a que se les presuma inocentes hasta que se demuestre lo contrario, la recurrida ha violado esa garantía respecto de él. Esgrime que, mientras él ha decido apegarse estrictamente a la ley, interponiendo en su contra una querella por lesiones menos graves y amenazas, la recurrida ha decidido acusarlo sin pruebas y sin un juicio previo. Concluye señalando que, además, lo anterior configura una difamación dado que ha sido exhibido injustamente como un agresor de mujeres en una red social de libre acceso, desde un perfil público como el de la recurrida, violando su derecho a que se respete y proteja su honra. Segundo: Que informa al tenor del recurso Oriana Del Carmen Mena Guajardo, solicitando el rechazo de la acción constitucional de autos, con costas. Comienza señalando que el recurso de autos debe ser rechazado, por cuanto el recurrente ya presentó un recurso basado en los m

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en representación de Eleodoro Antonio Torres Lizana en contra de Oriana Del Carmen Mena Guajardo, debiendo esta última eliminar la publicación cuestionada en el recurso y que aún pudiese subsistir. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5319-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que se anunció y alegó por el recurso el abogado don Diego Figueroa Rivera. En San Miguel, a 30 de enero de 2025, Natalia Arancibia Sepúlveda, relatora. San Miguel, treinta de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Eleodoro Antonio Torres Lizana, funcionario público, domiciliado en Pasaje Libertad N°8854, comuna de San Ramón, e interpone recur

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