SIN INFORMACION

CANCINO/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE NATALES

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones José Miguel Navarrete Rojas, Abogado, Defensor Penal Público e interpone acción de amparo en favor de Edgar Cristofer Cancino Bilbao, en autos RUC 2400593788-0 por presunto delito de desacato, causa seguida ante el tribunal de garantía de Puerto Natales, en contra de la resolución de fecha 20 de enero de 2025, dictada por el Srta. Jueza de Garantía doña Marianela Chacur Benítez, quien ordenó decretar la medida cautelar de detención en contra de su representado con infracción a lo dispuesto a los artículos 5, 127, 406, 407 y 410 de nuestro Código Procesal Penal. Expone que el día 20 de enero del presente año en audiencia para evaluar aplicación de los artículos 406 y 407 del Código Procesal Penal ante la incomparecencia del amparado, la magistrada antes individualizada a petición del ente persecutor y con oposición de esta defensa, procede a decretar orden de detención en contra del señor Haro Alvarado conforme según su parecer a lo señalado en el inciso 4° del artículo 127 del Código Procesal Penal. Indica que ya se había efectuado la formalización de cargos en contra de nuestro cliente y el señor Haro estaba notificado por el estado diario de esta audiencia. Hace presente que, si bien el artículo 269 del mismo cuerpo legal exige la presencia del imputado como un requisito de validez de ciertas actuaciones procesales, tales como la aprobación de convenciones probatorias, procedimiento abreviado, suspensión condicional del procedimiento o un acuerdo reparatorio, lo cierto es que la incomparecencia del imputado a dicha audiencia sólo implica un rechazo tácito a arribar a cualquier tipo de acuerdo, mas no puede sancionarse la ausencia con su detención, sobre todo si se considera el carácter eminente técnico de dicha audiencia. Entiende evidente que las audiencias a las que se refiere la norma legal del artículo 127 se circunscriben a aquellas que exigen obligatoriedad de asistir al imputado por lo que su presencia es

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Por lo tanto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial es excepcional, debiendo analizarse los fundamentos de la acción constitucional para determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que se recurre de amparo en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales de fecha 20 de enero de 2025 que dispuso la detención del amparado por su incomparecencia a la audiencia fijada conforme lo dispuesto en el articulo 406 y siguientes del Código procesal Penal. TERCERO: Que, al evacuar informe la recurrida afirma que la resolución impugnada lo fue en atención a que el amparado no había comparecido a la audiencia fijada para el día 02 de Octubre de 2024, que tenía por finalidad su reformalización, como también explorar una salida alternativa, no obstante encontrarse notificado personalmente y apercibido, razón por la cual se fijó audiencia para el 18 de noviembre de 2024, ordenándose la notificación personalmente y/o de conformidad al artículo 44 del CPC, bajo los apercibimientos de los artículo 26 y 33 del Código Procesal Penal; que con el estampado del notificador del Tribunal, con fecha 18 de Noviembre de 2024, previo debate y sin la oposición de la defensa, se fija nueva fecha, para el 20 de Enero de 2025, ordenándose su notificación por el estado diario. Que, con fecha 20 de Enero de 2025 se realiza la audiencia, en la cual, previo debate, se despacha orden de detención, por la incomparecencia reiterada e injustificada del imputado, y la falta de mantener actualizado su domicilio. CUARTO: Que, en virtud de los hechos expuestos, lo obrado en la causa y al haberse dictado la orden de detención por un tribunal competente, y en uso de sus facultades legales, el presente recurso debe ser rechazado, teniendo en especial consideración que la audiencia no sólo estaba convocada para los fines señalados por la defensa, esto es, un eventual procedimiento abreviado, sino que además, y como relevó la juez a quo,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por don José Miguel Navarrete Rojas actuando y compareciendo a favor de don Edgar Cristofer Cancino Bilbao, en contra de la resolución dictada en causa Rit 317-2024 por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, todos ya individualizados, sin costas. Regístrese, comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Sra. Gustava Aguilar Moraga. Rol N°15-2025 AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones José Miguel Navarrete Rojas, Abogado, Defensor Penal Público e interpone acción de amparo en favor de Edgar Cristofer Cancino Bilbao, en autos RUC 2400593788-0 por presunto delito de desacato, causa seguida ante el tribunal de garantía de Puerto Natales, en contra de la resolución de fecha 20 d

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