SIN INFORMACION

PACHECO CANDIA JUAN MANUEL/DÉCIMO TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA IC. N°868-2025)

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Marcelo Sergio Rivera Gallardo, abogado, en representación de don Juan Manuel Pacheco Candia, ejecutante en juicio ejecutivo de cobro de cheques caratulado “Pacheco con Rodrigo Octavio Araos Varas Sondajes E.I.R.L.”, seguido ante el 13° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago bajo el Rol C-20.549-2023, interpuso falso recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de diciembre de 2024 que concedió un recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada en contra de la resolución de 5 de diciembre que rechazó, con costas, por extemporáneo, su incidente de nulidad de 9 de febrero de 2024. Sostiene que el recurso de apelación no debió ser concedido dado que la resolución apelada sería un auto o decreto, y no una sentencia interlocutoria, pues si bien reconoce que falla un incidente, alega que no establece derechos permanentes para las partes, porque pues el derecho a continuar con el proceso lo tiene el ejecutante desde el momento de su inicio, sin que la resolución apelada lo altere. Pide que se declare inadmisible la apelación interpuesta subsidiariamente por la ejecutada en contra de la resolución de fecha 5 de diciembre de 2024, que rechazó, con costas, por extemporáneo, su incidente de nulidad de 9 de febrero de 2024. Segundo: Que de la revisión de la causa de ingreso Civil N° 865-2025, originada por el recurso de apelación cuya concesión se cuestiona, se desprende que la resolución apelada es aquella de 5 de diciembre de 2024, en el cuaderno de incidente de nulidad que rechaza, por extemporáneo, un incidente de nulidad de todo lo obrado interpuesto por el ejecutado, porque los cheques que fundan el procedimiento ejecutivo estarían prescritos y no contarían con la gestión preparatoria de notificación de protesto. El tribunal razona que la parte ejecutante tuvo conocimiento del supuesto vicio que reclama al momento de la notificación de la demanda ejecutiva, de 29 de diciembre de 2023, debiendo haber interpuesto el incidente dentro de los cinco días posteriores, en circunstancias que lo hizo el 9 de febrero de 2024, y que con anterioridad, incluso, opuso excepciones el 10 de enero de 2024, sin desmedro que con posterioridad, haciéndose efectivo un apercibimiento, se tuvo por no presentado dicho escrito. Tercero: Que la resolución de autos en una sentencia interlocutoria, desde que establece derechos permanentes en favor de las partes al desestimar la nulidad procesal alegada por la parte ejecutada. En estas circunstancias, de acuerdo al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, tal decisión es susceptible de ser apelada, razón por la cual se desestimará el falso recurso de hecho.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por Marcelo Sergio Rivera Gallardo en contra del 13° Juzgado Civil de Santiago Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Infante, quien estuvo por acoger el recurso y conceder el recurso de apelación, por estimar que, por haberse desestimado la nulidad procesal, de modo que sería un auto o decreto, cuya apelación debe ser en subsidio de una apelación, de acuerdo al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, lo que no ha sucedido en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-1110-2025 (Hecho) En Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. Al escrito folio 4: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que Marcelo Sergio Rivera Gallardo, abogado, en representación de don Juan Manuel Pacheco Candia, ejecutante en juicio ejecutivo de cobro de cheques caratulado “Pacheco con Rodrigo Octavio Araos Varas Sondajes E.I.R.L.”, seguido ante el 13° Juzgado de L

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