SIN INFORMACION

FIGUEROA/I MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Joaquín Andrés Alarcón Becerra, abogado, con domicilio en calle Bandera N°566, oficina 71, Santiago Centro, Región Metropolitana, interponiendo recurso de protección en favor de RODOLFO ALEJANDRO FIGUEROA FERNÁNDEZ, abogado, con domicilio en el Condominio Recsi, Block H, depto. 21 de la comuna de Salamanca, región de Coquimbo, dirigido en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA, Corporación Autónoma de Derecho público, Rut N°69.041.400-7, representada por su Alcalde, don Carlos Lillo Álamos, empleado, Rut N°16.974.428-9, ambos con domicilio en calle Manuel Bulnes N°599, de la comuna de Salamanca, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N° 1799, de 16 de diciembre de 2024, mediante el cual se le solicitó su renuncia, concediéndole un plazo fatal de 24 horas, bajo apercibimiento de declarar vacante el cargo, vulnerando con ello su derecho a la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que por Decreto Alcaldicio N°4601, de 12 de agosto de 2024, don Rodolfo Alejandro Figueroa Fernández fue nombrado como Director de Seguridad Pública de la Municipalidad de Salamanca, cargo de Planta Directivo Grado 7° de la E.U.M., desempeñando dicho cargo de forma continua e ininterrumpida. Asimismo, hace presente que, antes de su nombramiento en el cargo de planta, prestó servicios desde el 01 de julio de 2021, en forma ininterrumpida y continua a la Municipalidad de Salamanca, en calidad de Asesor Jurídico, por lo que al momento del nombramiento en calidad de Director de Seguridad Pública, ya se encontraba trabajando hace más de 3 años en la entidad municipal. Sin embargo, expone que el 16 de diciembre de 2024, fue notificado de manera personal, a través del sr. Secretario Municipal, del Decreto Alcaldicio N° 1799, de la misma fecha, a través del cual se le solicitó su renuncia, señalándol

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, al efecto cabe analizar las normas que sustentaron el decreto alcaldicio reclamado, para de este modo, determinar si se ha dictado con el vicio de ilegalidad que alude el actor. En este sentido, es oportuno tener presente que el artículo 16 bis de la Ley N° 18.695, dispone “Existirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde. Para estos efectos, el alcalde estará facultado para crear dicho cargo y para proveerlo en el momento que decida, de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto municipal. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional o técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocidos por éste”. A su turno, cabe precisar que el inciso cuarto de la norma en análisis, previene que “El director de seguridad pública será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste, sin perjuicio que rijan a su respecto, además, las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal”. SEXTO: Que, en mérito de lo anterior, lo resuelto por la autoridad recurrida se encuentra comprendido dentro de sus atribuciones y en conformidad a la legislación vigente, pues más allá de la discusión concerniente a si el cargo de Director de Seguridad Pública es o no un cargo de exclusiva confianza, lo cierto es que la propia ley establece como una facultad del Alcalde la remoción del Director de Seguridad Pública. Por consiguiente, no se verifican los reproches efectuados por el recurrente al decreto alcaldicio impugnado, atendido que este fue emanado de la autoridad competente y en el marco de sus atribuciones, por lo que el recurso necesariamente deberá ser rechazado, al no existir un acto ilegal o arbitrario.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Rodolfo Alejandro Figueroa Fernández en contra de la I. Municipalidad De Salamanca. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°2047-2024 (Protección).-

Texto Completo (Preview)

Figueroa Fernández, Rodolfo Alejandro I. Municipalidad de Salamanca Recurso de protección Rol Nº2047-2024.- La Serena, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Joaquín Andrés Alarcón Becerra, abogado, con domicilio en calle Bandera N°566, oficina 71, Santiago Centro, Región Metropolitana, interponiendo recurso de protección en favor de RODOLFO AL

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