HULDADSON BELTRE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado en representación de Huldadson Beltre, de nacionalidad haitiana, quien recurre de amparo en contra de la resolución del Servicio Nacional de Migraciones del 02 de enero de 2025 que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país. Explica que el amparado, es originario de Haití, que emigró a Chile debido a la grave precariedad económica en su país, donde el acceso a alimentos y bienes básicos era limitado. Agrega, que ingresó legalmente en busca de mejores oportunidades laborales y ha trabajado desde su llegada, consolidando su arraigo en el país. Refiere, que es padre de una niña chilena de 6 años de edad, a quien sustenta económicamente. Es un hombre joven, trabajador y sin antecedentes penales, con la intención de establecerse legal y definitivamente en Chile para desarrollar su proyecto de vida. Indica que, fue notificado de resolución que señala: “Rechaza solicitud de residencia definitiva que indica y dispone abandono del país”, emitida con 02 de enero de 2025. Que, entre otros puntos, indica: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, no remite el certificado de antecedentes de su país de origen legalizado por el Consulado y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en original mediante correo certificado, además, que no remite la sanción correspondiente al artículo (107) solicitada por la autoridad, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por el extranjero en su solicitud de residencia, no ha sido posible desvirtuar los
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el extranjero”.(sic) Añade, que el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva del amparado es injusto y debe ser revocado, ya que, no fue debidamente notificado sobre la sanción pecuniaria que se le exige, lo que le impidió pagarla o presentar descargos. Como resultado, se encuentra en una situación migratoria irregular y enfrenta una orden de abandono del país, lo que afecta gravemente su estabilidad económica y emocional, dado que es el principal sustento de su familia. Afirma, que la resolución es discriminatoria, ya que no se ha acreditado que haya sido informado oportunamente de la multa, y resulta absurdo pensar que, teniendo trabajo y familia en Chile, habría ignorado voluntariamente dicha obligación. Refiere, que la dificultad para obtener el certificado de antecedentes penales de Haití es ampliamente reconocida debido a la crisis política, social y económica del país. Los trámites administrativos en Haití se realizan manualmente, lo que genera demoras excesivas. En la práctica, obtener dicho documento puede tardar más de ocho meses, sin contar el tiempo adicional requerido para su traducción y legalización, lo que suma aproximadamente dos meses más. Estas circunstancias, ajenas a la voluntad del amparado, explican por qué no pudo presentar el documento en el plazo exigido. Agrega, que el aparado logró presentar su certificado de antecedentes penales al ingresar su solicitud y actualmente ha solicitado un nuevo informe en la Embajada de Haití en Chile. No ha salido del país desde su llegada, como lo confirma su Certificado de Viajes emitido por la PDI, lo que demuestra que mantiene una conducta intachable y sin antecedentes negativos. Asevera, que regresar a Haití no es una opción viable debido a su extrema precariedad socioeconómica, mientras que en Chile ha logrado estabilidad laboral, económica y familiar, además de ser el sustento de su hija chilena. Su expulsión significaría la pérdida de todo lo que ha conseguido con esfuerzo y la imposibilidad de acceder a mejores oportunidades. Previa citas legales y constitucionales, solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar la situación migratoria del amparado. En este sentido, que, a la luz de la información/antecedentes proporcionados, se revalúe su solicitud del beneficio migratorio pretendido. Segundo: Que comparece Luis Ignacio Salvo, abogado en representación del Servicio Nacional de Migraciones e informando al tenor del recurso señala que el amparado ingresó a Chile el 21 de octubre de 2017 y el 03 de septiembre de 2020 recibió una prórroga de visa de residencia temporaria por un año, vigente hasta el 18 de febrero de 2021. Añade, que el amparado, el 29 de julio de 2022, ingresó una solicitud de residencia definitiva por medio de
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por Huldadson Beltre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°225-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que comparece Jorge Correa Fuentes, abogado en representación de Huldadson Beltre, de nacionalidad haitiana, quien recurre de amparo en contra de la resolución del Servicio Nacional de Migraciones del 02 de enero de 2025 que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país. Explica qu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica