2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/MATAMALA

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que con fecha dieciséis de noviembre del año dos mil veinticuatro el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, en causa de su ingreso rol C- 3866-2024, denegó la ejecución iniciada por Forum Servicios Financieros S.A. en contra de Carlos Ignacio Matamala Moyano, fundado en que la firma electrónica del obligado al pago no aparece en los documentos digitales acompañados, pues ellos son copias digitales obtenidas de una copia física o en papel de un documento original electrónico, copia física o en papel que fue protocolizada y que al igual que los documentos en papel acompañados no pueden contener firma electrónica, pues el único documento que puede contener la firma electrónica del ejecutado es el electrónico original o una copia electrónica obtenida de dicho original. SEGUNDO: Que, en contra de dicha resolución se alzó el ejecutante sosteniendo que el mandato especial para suscribir pagaré dispone que el deudor faculta a Forum Servicios Financieros S.A. para actuar representado por doña Paulina Pia Ditrans Arancibia para que otorgue, firme y autorice ante notario público un pagaré en pesos a la orden de Forum por la suma de $13.095.147. Agrega que el mandato fue acompañado en autos en 3 ocasiones, como documento anexo de la causa al ingresar la demanda, junto al escrito de cumple lo ordenado de fecha 04 de noviembre y con la reposición el día 07 de noviembre. Dicho documento es una copia fiel e íntegra de la escritura pública de “protocolización mandato” repertorio N° 66484 de fecha 08 de noviembre de 2023. Señala que el deudor constituyó el mandato mediante firma electrónica avanzada y su original puede ser validado en www.validador.firmaya.cl CVE 1080109C, y que la protocolización de este puede validarse en www.fojas.cl con el código 123457163968. Por lo tanto, la firma del mandato ha sido certificada por un prestador acreditado, circunstancia que queda en evidencia en la primera foja del documento donde se señala expresamente el número de certif

Fallo

Por estas consideraciones y tendiendo además presente lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil veinticuatro que denegó la ejecución en causa rol C-3866-2024 del ingreso del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, y, en su lugar, se declara que el juez a quo deberá resolver conforme a derecho la demanda ejecutiva interpuesta, debiendo proveer las solicitudes del ejecutante. Devuélvase. Redactada por el abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez. N°Civil-3402-2024.

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta de enero del año dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que con fecha dieciséis de noviembre del año dos mil veinticuatro el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, en causa de su ingreso rol C- 3866-2024, denegó la ejecución iniciada por Forum Servicios Financieros S.A. en contra de Carlos Ignacio Matamala Moyano, fundado en que la firma electrónica del obligado al pago no ap

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