SIN INFORMACION

MUSANTE/ENEL CHILE S.A.

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CH INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el acto que se califica como ilegal se encuentra datado de 19 de noviembre de 2024, surtiendo sus efectos desde el 1 de diciembre de ese año, en circunstancias que el libelo se interpuso el 29 de enero del año en curso, esto es, una vez transcurrido el término de 30 días corridos dispuesto para la interposición de la acción cautelar ejercida, de conformidad con lo dispuesto en el N°1 del Texto Refundido del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. 2°) Que, asimismo, de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, desde que no resulta ser la vía idónea al efecto, por cuanto la cuestión planteada requiere un procedimiento de tipo declarativo que excede el ámbito propio de la acción cautelar y de urgencia propia de la presente vía, debiendo por lo mismo llevarse el asunto a la sede declarativa respectiva. 3°) Que, finalmente, se tiene presente que el recurso de protección ha sido planteado como una acción popular, pues se deduce en favor de personas indeterminadas, lo que impide su acogimiento dada la naturaleza cautelar de la misma y, consiguientemente, la perturbación de derechos garantizados a personas específicas. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto a folio 1. Archívese, en su oportunidad. N°345-2025 Protección

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. 2°) Que, asimismo, de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, desde que no resulta ser la vía idónea al efecto, por cuanto la cuestión planteada requiere un procedimiento de tipo declarativo que excede el ámbito propio de la acción cautelar y de urgencia propia de la presente vía, debiendo por lo mismo llevarse el asunto a la sede declarativa respectiva. 3°) Que, finalmente, se tiene presente que el recurso de protección ha sido planteado como una acción popular, pues se deduce en favor de personas indeterminadas, lo que impide su acogimiento dada la naturaleza cautelar de la misma y, consiguientemente, la perturbación de derechos garantizados a personas específicas. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto a folio 1. Archívese, en su oportunidad. N°345-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

CH (nbm) San Miguel, treinta de enero de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: 1°) Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el acto que se califica como ilegal se encuentra datado de 19 de noviembre de 2024, surtiendo sus efectos desde el 1 de diciembre de ese año, en circunstancias que el libelo se interpuso el 29 de enero del año en curso, esto es, una vez transcurrido el térmi

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