SIN INFORMACION

TORRES GRACIELA JOSEFINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de Graciela Josefina Torres, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la no entrega del comprobante que acredita que su solicitud de residencia definitiva se encuentra en trámite, lo que en este caso, provoca la amenaza directa de no poder regresar a Chile, vulnerando las garantía constitucional establecida en el N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que su representada, el día 5 de noviembre de 2024, presentó una solicitud de residencia definitiva por el sistema informático establecido para el efecto por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo en aquel momento la recurrida haberle otorgado un certificado de residencia en trámite. Afirma que, sin embargo, no se otorgó certificado alguno, sino sólo un comprobante de envío de la solicitud. Indica que, la negativa arbitraria e ilegal de la autoridad migratoria en entregar el comprobante de solicitud de residencia en trámite a su representada impide que le sean aplicables las disposiciones de los artículos 38 y 43 de la Ley 21.325, que le permitirían acreditar que su situación migratoria es regular, lo que genera que la amparada se encuentre en una situación de irregularidad migratoria aparente, lo cual la pone en una situación de desmedro respecto de otros extranjeros que postularon a su visa y pueden demostrar que son migrantes regulares en el país con la documentación correspondiente. Esto es particularmente relevante en este caso, puesto que, sin el certificado de residencia definitiva en trámite, ella no podrá volver a Chile, debiendo permanecer en contra de su voluntad en Argentina, país en el que se encuentra actualmente. Solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que emita inmediatamente, una vez acogido el recurso, el certificado que acredita qu

Fundamentos

considerando además que no existe sanción migratoria alguna en contra de la extranjera, por lo que la presente acción debe ser rechazada en todas sus partes. Refiere entonces, que habiéndose cumplido el objetivo del amparo y considerando que la solicitud de residencia temporal de la amparada se encuentra en proceso, el recurso ha perdido oportunidad y eficacia. Tercero: Que el recurso de amparo que se encuentra consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y conforme lo dispone su inciso tercero, podrá ser deducido además en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura podrá dictar en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que, el asunto que se trae a conocimiento de esta Corte y que se estima como atentatorio de la garantía constitucional de la libertad individual de la amparada es no habérsele hecho entrega del comprobante que acredita que su solicitud de residencia definitiva se encuentra en trámite. Quinto: Que la parte recurrida ha acompañado a la causa el Certificado de Residencia Definitiva en trámite, de fecha 24 de enero de 2025, cuestión que, en esencia, constituye lo pedido por la recurrente, motivo por el cual el presente recurso ha perdido oportunidad, ya que en la especie no existen medidas cautelares de carácter urgente que pueda disponer esta Corte para restablecer el imperio del derecho, por lo que el presente recurso por dicho motivo será rechazado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de doña Graciela Josefina Torres, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese. N°Amparo-368-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de Graciela Josefina Torres, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la no entrega del comprobante que acredita que su

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