BARRÍA CHAVARRIA FERNANDO/OYANEDEL RODRIGUEZ MARIA - (LTE)
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Fernando Barria Chavarria, Abogado, por doña Macarena Soledad Vargas Rosas, demandada en el juicio ejecutivo Ley 20.027 caratulado “Tesorería General de la Republica de Chile con Vargas” del 3º Juzgado Civil de Santiago, de rol C-6323-2024, interpuso verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 14 noviembre de 2024 que no concedió, por extemporáneo, su recurso de apelación, de 11 de noviembre, contra la sentencia definitiva de 17 de octubre del mismo año. Indica que el recurso no fue interpuesto de manera extemporánea dado que el plazo debe contarse desde el día 30 de octubre de 2024, fecha en que se habría desbloqueado el
Fallo
fallo en el sistema, y habiéndose hecho efectivo apercibimiento en contra de la demanda, ordenando que sus notificaciones fueran por el estado diario, por haber informado un domicilio que no existe. Así, estima que, si bien consta en autos una notificación por cédula de la sentencia a su parte, esta sería inválida por haberse hecho efectivo el apercibimiento referido. Pide que se conceda el recurso de apelación indicado. Segundo: Que Maria Soledad Oyanedel Rodriguez, Juez Suplente del Tercer Juzgado Civil de Santiago, evacuó informe. Indica que 2 de septiembre de 2024, a folio 40, se hizo efectivo apercibimiento a la ejecutada, en orden a notificarle por el estado diario las resoluciones que se dicten en el proceso. Señala que el 17 de octubre de 2024, a folio 43, se dictó sentencia rechazando las excepciones de la ejecutada, ordenándose la notificación a las partes. Refiere que, a folio 45, el 25 de octubre de 2024, consta notificación por cédula de la sentencia dictada en autos al apoderado de la demandada, a quien se le dejó copia de la misma. Agrega que, a folio 44, la ejecutante solicitó se le tuviera por notificada de la sentencia, proveyéndose a folio 46, el 30 de octubre de 2024 lo siguiente “A Todo: Como se pide, téngase a la parte demandante por expresamente notificada de la sentencia dictada con fecha 17 de octubre de 2024, a contar de la fecha de notificación por el estado diario de la presente resolución, para todos los efectos legales. “Aplíquense las no
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que Fernando Barria Chavarria, Abogado, por doña Macarena Soledad Vargas Rosas, demandada en el juicio ejecutivo Ley 20.027 caratulado “Tesorería General de la Republica de Chile con Vargas” del 3º Juzgado Civil de Santiago, de rol C-6323-2024, interpuso verdadero recurso de hecho en contra de la r
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