PARRA/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, Defensora Privada, recurrió de protección en favor de Pablo Parra Vargas, quien cumple condena en el CCP Colina I, en contra de Gendarmería de Chile y de Rodrigo Benedicto Hormazábal Montecino, juez del 11° Juzgado de Garantía de Santiago; por la dictación de la resolución de 17 de junio de 2024 en causa Rit 1710-2020 y RUC 1900888829-1, del referido tribunal, mediante la cual rechazó un recurso de reposición en contra de la resolución de 11 del mismo mes que resolvió “ocúrrase ante quien corresponda” a una impugnación de 9 de junio de 2024, respecto de la sanción de 30 días de privación de visitas y la consecuente baja de conducta, por la tenencia de un teléfono celular el 25 de diciembre de 2023, impuesta por Gendarmería de Chile. Sostiene que estas acciones serían arbitrarias, ilegales y contrarias al artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Indica que el 10 de enero de 2024 Gendarmería de Chile solicitó al Juzgado de Garantía de Colina que autorizara la sanción referida, autorización que se produjo, impugnando la sanción la defensa, y fijándose audiencia para el 4 de junio de 2024 para discutirla. Señala que en dicha audiencia Gendarmería de Chile indicó que cometió un error al solicitar la autorización del tribunal, ya que esa autorización es necesaria para la repetición de una sanción, conforme al artículo 87 del Decreto 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en circunstancias que el condenado no tiene sanciones anteriores, y así el tribunal resolvió en la misma audiencia, tener presente la sanción “para todos los efectos legales esta primera sanción impuesta por Gendarmería al interno”. Refiere que se habría quedado sin posibilidad de discutir el fondo del asunto, por lo que acudió al tribunal de ejecución de la pena, que es el recurrido de autos, y que conforme al artículo 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales, debe resolver sobre solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución, argumentando la irregularidad de la sanción impuesta, a grandes rasgos por falta de prueba. Agrega que el 11° Juzgado de Garantía de Santiago resolvió “ocúrrase ante el Tribunal que se pronunció sobre la sanción disciplinaria aludida”, de lo cual repuso, argumentando que el recurrido sí es competente para conocer de la solicitud, reposición que fue rechazada indicando: “este Tribunal no advierte que haya recepcionado aplicación de medida disciplinaria alguna y menos que haya sido dictada resolución que autorizare ninguna medida disciplinaria en los términos expuestos; que no habiendo más antecedentes que permitan hacer variar lo resuelto y, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 362 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: Que NO HA LUGAR a la reposición incoada por la Defensa con fecha 13 de junio de 2024.” Argumenta que el amparado niega los hechos, que otro interno quiso asumir la responsabilidad y no se le permitió, y que donde se encontró el celular habrían habido dos internos más, no habiendo motivo para la sanción. Añade que la resolución impugnada en estos autos atentaría contra el derecho al debido proceso del protegido, sin profundizar en cómo se produciría esta afectación. Pide ordenar que el 11° Juzgado de Garantía de Santiago resuelva el asunto sometido a su conocimiento. Segundo: Que Gendarmería de Chile informó que la aplicación de la medida disciplinaria de privación de toda visita por el lapso de 30 días, establecida en la letra j) del artículo 78 del Decreto Supremo Nº 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que fijó el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, la cual se encuentra firmada y cumplida en el periodo comprendido entre los días 31 de enero al 29 de febrero de 2024, obedeció al uso de una prerrogativa legal que el ordenamiento jurídico vigente le entrega al jefe del establecimiento penitenciario en que éste se encuentra actualmente recluido en cumplimiento de una sentencia judicial ejecutoriada pronunciada por un Tribunal de la República, la cual fue debidamente autorizada por el Juzgado de Garantía de Colina en Causa RUC Nº 2410001951-1, RIT Nº 172- 2024, por lo que, dicha sanción se encuentra ajustada a derecho tanto en derecho y fondo y su
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, Defensora Privada, recurrió de protección en favor de Pablo Parra Vargas, quien cumple condena en el CCP Colina I, en contra de Gendarmería de Chile y de Rodrigo Benedicto Hormazábal Montecino, juez del 11° Juzgado de Garantía de Santiago; por la dictaci
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