SIN INFORMACION

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1° Que, en la especie, el recurso de apelación que se reclama inadmisible, fue presentado en contra de la sentencia de treinta y uno de diciembre del año recién pasado, que acogió la excepción opuesta por la parte ejecutada, en antecedentes sobre cobro de cotizaciones previsionales. 2.- Que, en tal sentido, la inadmisibilidad reclamada se sustenta en que la resolución impugnada tiene la naturaleza de ser una sentencia interlocutoria que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 476 del Código del Trabajo, sería inapelable. 3.- Que, para resolver lo planteado, primeramente se debe dejar establecido que la controversia jurídica dice relación con el cobro de cotizaciones previsionales, materia que se encuentra regulada de manera especial a través de la Ley N°17.322, la que establece en su artículo 8, que: “Solo son apelables, sentencia definitiva, la resolución que se pronuncie sobre la negligencia del cobro del artículo 4° bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25”. 4.- Que, en consecuencia, conforme se ha podido extraer de la causa tenida a la vista, el planteamiento fáctico del recurrente no resulta acertado, toda vez que, de acuerdo al criterio de estos sentenciadores, la resolución impugnada tiene la naturaleza jurídica de una sentencia definitiva, pues ha tenido el efecto de poner fin a la instancia, resolviendo la cuestión que ha sido objeto del juicio. Por lo que, en dicho sentido, la resolución impugnada, resulta ser apelable, según la norma precitada en el considerando anterior.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo del 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, el recurso de hecho deducido en contra de la resolución del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, de catorce de enero de dos mil veinticinco. N°Laboral - Cobranza-62-2025.

Texto Completo (Preview)

via C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo a folio N°1 “Ingreso recurso”: Se tiene a la vista la causa IC Laboral 50-2025, relacionada con el recurso. Vistos y considerando: 1° Que, en la especie, el recurso de apelación que se reclama inadmisible, fue presentado en contra de la sentencia de treinta y uno de diciembre del año recién pasado, que acogió l

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