1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

SILVA CON SUGAL CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I. En cuanto a la apelación ingresada bajo rol 247-2024 Civil: Atendido el expreso tenor del artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece el plazo de 5 días para practicar la notificación de la medida precautoria, que en este caso fue decretada con fecha 18 de enero de 2023 y notificada a la demandada recién con fecha 28 de febrero de dicho año, sin que se haya autorizado en autos una prórroga de dicho plazo para realizar la gestión, ésta efectivamente fue notificada fuera del término legal, lo que de acuerdo a la norma antes señala, la deja sin valor, debiendo acogerse la caducidad alegada. II. En cuanto a la apelación ingresada bajo el rol 246-2014 Civil: Constando que la notificación practicada a la demandada se hizo en su domicilio, la nulidad deducida en el proceso sólo resulta tener un fin dilatorio que impiden considerar que tuvo motivo plausible para litigar, razón por la que se confirmará la condena en costas. III. En cuanto a la apelación ingresada bajo rol 204-2024 Civil: Atendido a lo resuelto en el acápite I de este fallo, se omite pronunciamiento respecto de la resolución que decretó la medida precautoria, por haber perdido oportunidad. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, folio 15, dictada en el cuaderno 3 de nulidad de lo obrado, en los autos Rol C-1115-2022, por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, que rechazó la solicitud de caducidad de la medida precautoria decretada en autos y, en su lugar, se acoge dicha petición, debiendo informarse a la Tesorería General de la República que ha quedado sin efecto. Ofíciese por el tribunal a quo. II. Que, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, folio16, dictada en el cuaderno y causa antes señalada. III. Que, se omite pr

Fallo

se resuelve: I. Que, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, folio 15, dictada en el cuaderno 3 de nulidad de lo obrado, en los autos Rol C-1115-2022, por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, que rechazó la solicitud de caducidad de la medida precautoria decretada en autos y, en su lugar, se acoge dicha petición, debiendo informarse a la Tesorería General de la República que ha quedado sin efecto. Ofíciese por el tribunal a quo. II. Que, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, folio16, dictada en el cuaderno y causa antes señalada. III. Que, se omite pronunciamiento respecto de la apelación de la resolución de fecha dieciocho de enero de dos mil veintitrés, dictada en el cuaderno de medida precautoria, en la causa antes referida, por haber perdido oportunidad. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 204-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de enero de dos mil veinticinco. Vistos: I. En cuanto a la apelación ingresada bajo rol 247-2024 Civil: Atendido el expreso tenor del artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece el plazo de 5 días para practicar la notificación de la medida precautoria, que en este caso fue decretada con fecha 18 de enero de 2023 y notificada a la demandada

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