SIN INFORMACION

FIGUEROA/SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Úrsula Victoria Figueroa Fernández, recurriendo de protección en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales (SRA) del Ministerio de Salud por infracción a las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 4, 11, 16, 21, 22 y/o 24, todos del artículo 19 de la Constitución. Expone que estudió medicina en la Pontificia Universidad Católica de Chile con miras a convertirse en cirujana, trabajar en el sistema público y poder asentarse en regiones; que obtuvo excelentes calificaciones universitarias; que rindió satisfactoriamente el EUNACOM3; que fue ayudante en diversas cátedras; que escribió trabajos de investigación, asistió a diversos congresos médicos, hizo prácticas profesionales, atenciones primarias e internados y, realizó asimismo cursos de capacitación y perfeccionamiento, pero que sin embargo, nada de ello bastó, por cuanto no fue beneficiaria de la beca de especialidad en cirugía general, porque según la “SRA”, las portadas de libros que aportó al proceso de postulación corresponderían a “documentación nueva”. Acusa que en la “SRA” no sólo existen graves errores en los procesos de postulación denunciados por algunos como “maltrato a futuros médicos” y, por otros, vía recursos de protección que individualiza, sino que, además, en su caso, existe un acto ilegal y/o arbitrario que la legitima para hacer valer sus derechos constitucionales. Explica que en el Rubro N°3 sobre Trabajos Científicos, la “SRA” le asignó 0 puntos de un máximo de 2 puntos (0,25 puntos por cada publicación), cuestión que la dejó -en la práctica- fuera del proceso becario. Consecuencia de ello, quedó en el ranking 905, siendo que, por sus méritos académicos y otras habilitades, debería haber quedado -al menos- 500. Agrega que esta situación de 0 puntos llamó su atención, dado que presentó 9 investigaciones ante el CONISS, ha publicado más de 15 trabajos en Congresos Médicos, ha escrito más de 5 publicaciones en r

Fundamentos

considerando la “SRA” en definitiva a la documentación como nueva, siendo que no califica como tal, sino como aclaratoria. Procede luego a hacer un contraste, mediante una tabla de 3 columnas, con el siguiente contenido: “Título del Trabajo”, “Portada inicial, con título del trabajo y nombre de autor” y “Portada aclaratoria en reposición” y aclara que aportó las portadas en la génesis del proceso, porque en ella figura el título del trabajo, el nombre del autor y demás antecedentes para una acertada inteligencia, precisando que aun cuando se entendiera que lo anterior no es una portada propiamente tal, lo agregado vía recurso de reposición es realmente documentación aclaratoria, esto es, no presentada antes, información relevante y vinculada. Agrega que luego, tras el rechazo de la reposición, con fecha 5 de abril de 2024, presentó recurso de apelación, el cual sería resuelto por la Comisión de Apelación, sin embargo, en el Rubro N°3 el recurso no fue acogido y no se le asignó puntaje alguno. Acusa que la “SRA” (1) no consideró los documentos proporcionados, que acreditaban las exigencias del referido rubro, y (2) restó todo valor a dicha instrumental al hacer más importantes a las portadas que a los trabajos de investigación y certificaciones en sí, lo cual carece de toda racionalidad, siendo absurdo asignar 0 puntos luego de revisar las publicaciones. En especial, porque la información aportada inicialmente tenía el título y nombre de autor, entre otros antecedentes, los cuales no figuran en otros documentos. Tras exponer latamente otros requisitos de las bases y citar jurisprudencia que aborda la materia de las becas, procede a exponer las garantías vulneradas, sindicando los artículos 19 N°1 inciso 1; N° 2 incisos 1 y 2; N°4; N° 16 en relación con el N° 21; y finalmente el N° 24. Culmina solicitando a) Que, se le otorgue el máximo puntaje para el Rubro N°3 o aquel puntaje que esta Corte estime pertinente conforme al mérito de autos; y b) Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene a la recurrida la (re) integración inmediata de la postulante Úrsula Victoria Figueroa Fernández a la beca de especialidad en cirugía general, asignándole la misma a su persona, ordenándole esta Corte a la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud que tome de inmediato las medidas necesarias y pertinentes al respecto, a fin de cumplir con lo precedente; y que en subsidio a todo ello, se adopten por. las medidas que se estimen necesarias para el establecimiento del imperio del derecho; todo ello condenando en costas a la recurrida en caso de oposición. Segundo: Que comparece YASMINA VIERA BERNAL, abogada, Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Salud, y evacua informe solicitando el rechazo del recurso deducido con expresa condena en costas. Alega la inadmisibilidad de la acción deducida por exceder el ámbito del recurso de protección sosteniendo que la acción de protección es una acción cautelar de carácter autónoma, excepcional

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos. Regístrese y, oportunamente, archívese. Redacción de la Aboga Integrante señora Catalina Infante Correa. N°Protección-13126-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez y señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. No firma el ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. En Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Úrsula Victoria Figueroa Fernández, recurriendo de protección en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales (SRA) del Ministerio de Salud por infracción a las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 4, 11, 16, 21, 22 y/o 24, todos del artículo 19 de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica