TOLEDO/TESORERIA REGIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Pablo Brunetti Toledo, abogado, en representación de Mónica Toledo Acuña, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de agosto de 2024, dictada por el Tesorero Regional de Valparaíso Mauricio Campos Cervela, quien, actuando en calidad de Juez sustanciador, negó lugar a los recursos de apelación subsidiario y apelación directa interpuestos por su parte en contra de la resolución de 19 de agosto de 2024, que declaró inadmisible la excepción de no empecer el título al ejecutado, establecida en el artículo 177 N°3 del Código Tributario. Estima que la citada resolución si es apelable, pues tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria que establece derechos en favor de su parte. Previa cita de lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicita se declare admisible la apelación denegada. A folio 5, evacúa informe el Tesorero Regional de Valparaíso, indicando que los recursos no fueron concedidos, por resolución de 28 de agosto de 2024, en razón de su improcedencia conforme a lo dispuesto en el artículo 190 inciso 2 del Código Tributario, que señala “En lo que fuere compatible con el carácter administrativo de este procedimiento se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil”, libro que trata del juicio ejecutivo, por lo que si el legislador hubiere querido instaurar un régimen de recursos, lo habría dicho expresamente en el Código Tributario, y no lo hizo. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Teniendo presente que si bien no se contempla en el Código Tributario el medio de impugnación deducido en contra de la resolución que declaró inadmisible la excepción de no empecer el título al ejecutado, es un principio general el de doble instancia, y considerando la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, la que corresponde a una sentencia interlocutoria que resuelve sobre un trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de la sentencia definitiva o de una interlocutoria, es susceptible de recurso de apelación, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188, 194 Nº2 y 203 del Código de Procedimiento Civil. Se acoge el recurso de hecho interpuesto por Pablo Brunetti Toledo en contra del Tesorero Regional de Valparaíso, y en consecuencia se concede en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, en autos sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarias Rol N°11766-2024, seguidos ante el señor Tesorero Regional de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto al Tesorero Regional de Valparaíso, a fin de que remita esta Corte los antecedentes necesarios para su conocimiento, adjuntándose a dichos autos, copia autorizada de este fallo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-2690-2024. En Valparaíso, treinta de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Pablo Brunetti Toledo, abogado, en representación de Mónica Toledo Acuña, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 28 de agosto de 2024, dictada por el Tesorero Regional de Valparaíso Mauricio Campos Cervela, quien, actuando en calidad de Juez sustanciador, negó lugar a los r
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