JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ JULIAN RODRIGO ESPINOZA LORCA

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de veintiocho de enero de dos mil veinticinco, teniendo en consideración en particular, que no concurren en el caso antecedentes que ameriten la necesidad de cautela,

Fundamentos

fundamentos del Juez de Garantía para ello. Agrega que no existen antecedentes suficientes para mantener la prisión preventiva, pudiendo cautelarse la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento con las medidas decretadas por el Juez de la causa. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de veintiocho de enero de dos mil veinticinco, teniendo en consideración en particular, que no concurren en el caso antecedentes que ameriten la necesidad de cautela, considerando que el imputado no tiene antecedentes pretéritos por los delitos formalizados y que el tiempo transcurrido sin que se realicen avances en la investigación no es inocuo, respecto a la privación de libertad que soporta el imputado. Acordada con el voto en contra del Sr. Samuel Muñoz Weisz, quien fue de opinión de revocar la resolución recurrida y mantener la prisión preventiva por no haber variado los antecedentes y por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N° Penal- 101-2025. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, treinta de enero de dos mil veinticinco. Srta. Daniela Verdugo, Relatora. En Valdivia, treinta de enero de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA TREINTA DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2400270007-3, RIT 724 - 2024, ROL CORTE N° PENAL- 101-2025. Siendo las 9.37 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro señor S

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