SIN INFORMACION

MARTINEZ FIGUEROA HIGNACIO / DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece don Andrés Delgado González, e interpone recurso de amparo en favor de don Hignacio Martínez Figueroa y en contra de Gendarmería de Chile, por el hecho de no haber sido postulado a un CET, sin que exista justificación alguna para ello. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur y que desde fines del año pasado se encuentra facultado para efectuar postulación a fin de mejorar su situación intrapenitenciaria. Cita el artículo 10 letra b) del Decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Solicita se adopten todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la tutela de las garantías fundamentales vulneradas, ordenando a la recurrida que -dentro del plazo de 24 horas- evalué la procedencia que el amparado ingrese a un CET de la Región Metropolitana, atendido que en ella reside su grupo familiar nuclear. SEGUNDO: Que, comparece don Néstor Rojas Pardo, abogado, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, quien solicita que la presente acción de cautela constitucional sea rechazada y se ratifique el hecho de que Gendarmería de Chile, ha actuado en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y con estricto apego a las normas consagradas en la Constitución Política de la República. Explica que la decisión de postular a un beneficio intrapenitenciario, como es el caso de aquel que se persigue en el caso de marras, requiere petición formal, expresa y voluntaria de un interesado, no constando que el interesado haya postulado a un CET. Añade que el amparado sí cumple con los requisitos de tiempo de cumplimiento y de conducta, por lo que debe apersonarse en la Secretaría de la Oficina Técnica para generar su postulación. Hace presente que el artículo 80 del Decreto Supremo N° 943, de 2010, que Aprueba el Regla

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Hignacio Martínez Figueroa y en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de Alto Hospicio (RIT N° 2773-2020), tribunal ejecutor de la condena que cumple el amparado, para que, si lo tiene a bien, pida los informes que estime pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-297-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece don Andrés Delgado González, e interpone recurso de amparo en favor de don Hignacio Martínez Figueroa y en contra de Gendarmería de Chile, por el hecho de no haber sido postulado a un CET, sin que exista justificación alguna para ello. Señala que el amparado se encuentra cumpliend

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica