1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

MINISTERIO PUBLICO CONTRA/ MANUEL GERARDO PINO ARMIJO

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Teniendo especialmente presente que el imputado se encontraba sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total desde julio de 2024, sin que consten informes de incumplimientos, se considera que con una cautelar de menor intensidad se pueden cumplir los fines del procedimiento y mantenerlo vinculado a éste, a lo que se debe agregar que aún existen diligencias probatorias pendientes de realizar. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintiocho de enero de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 579-2024, por el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Manuel Gerardo Pino Armijo y, en su lugar, se le imponen las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, letras a) y d), esto es, arresto domiciliario total en su domicilio y de arraigo nacional. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Fernández, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por compartir en lo esencial sus fundamentos. Dese inmediata orden de libertad al imputado Manuel Gerardo Pino Armijo, a menos que se encuentre privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 108-2025 Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintiocho de enero de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 579-2024, por el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Manuel Gerardo Pino Armijo y, en su lugar, se le imponen las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, letras a) y d), esto es, arresto domiciliario total en su domicilio y de arraigo nacional. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Fernández, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por compartir en lo esencial sus fundamentos. Dese inmediata orden de libertad al imputado Manuel Gerardo Pino Armijo, a menos que se encuentre privado de ella por otra causa o motivo. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 108-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Teniendo especialmente presente que el imputado se encontraba sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total desde julio de 2024, sin que consten informes de incumplimientos, se considera que con una cautelar de menor intensidad se pueden cumplir los fines del procedimiento y mantenerlo vinculado a éste, a lo qu

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