JEANNETTE VINCENT ANNEE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Camila Araya Larrucea, en representación del ciudadana haitiana Jeannette Vincent Annee, domiciliada en calle Buenaventura Nº4796, comuna de Pedro Aguirre Cerda, interpone acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de residencia definitiva disponiendo su abandono del país, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Expone que el pasado 23 de diciembre de 2024, a través de la Resolución Exenta Nº 24592572, la recurrida rechazó la solicitud de permanencia definitiva formulada y dispuso el abandono del país, ya que no cumpliría con los requisitos que la habilitan para residir en el país al no dar cumplimiento al pago de la sanción por residencia irregular, el que realizó el 13 de octubre de 2024 conforme a comprobante que acompaña. Pide que se acoja deje sin efecto la resolución se retrotraiga el proceso administrativo y se regularice su situación migratoria. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo del recurso por perdida de oportunidad ya que luego de constatar el pago de la multa se dejó sin efecto la resolución que rechazó la solicitud de la recurrente. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá́ ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jeannette Vincent Annee en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°85-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de enero de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 10: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Camila Araya Larrucea, en representación del ciudadana haitiana Jeannette Vincent Annee, domiciliada en calle Buenaventura Nº4796, comuna de Pedro Aguirre Cerda, interpone acción constitucional de amparo,
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