ALTO INVERSIONES SPA CON CARLOS EDUARDO MAUREIRA SEPULVEDA
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 6°, 7° y 8° que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que por sentencia definitiva de veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, en causa rol C-984-2024, caratulado “SOCIEDAD ALTO INVERSIONES SpA / MAUREIRA”, del Primer Juzgado Civil de Concepción, se declaró: Que SE RECHAZAN, en todas sus partes, sin costas, las demandas principal y subsidiaria deducidas en presentación de 9 de febrero de 2024, de folio 1. En contra de dicha sentencia recurre de apelación el letrado de la demandante, expresando que, a diferencia de lo concluido en el fallo, el demandado en su contestación de la demanda admitió la existencia del contrato de arrendamiento alegando que ocupa los inmuebles ubicados en Calle San Martín 1447 B y Calle San Martín 1447 interior, ambos de la comuna de Concepción, y que el contrato de arrendamiento entre el demandante y el demandado no se encuentra terminado. Esta alegación fue consignada en el punto 2º de la parte considerativa de la sentencia recurrida. Añade que la defensa del demandado no se afincó en la inexistencia del contrato de arrendamiento, ni tampoco en la falta de identidad entre lo reclamado por la actora y aquello que él mantenía y mantiene en su poder como arrendatario, si no que en la circunstancia que el arriendo no se encontraba terminado por la causal invocada en el libelo, esto es “por la extinción del derecho del arrendador”, lo que se prueba con la revisión de algunos pasajes de la contestación de la demanda. Lo anterior se comprueba con la sola revisión de algunos pasajes del escrito de contestación de la demanda, ordinales 4. y 5. Más adelante, en el acápite 2. de su escrito de contestación, en cuanto a los hechos de la demanda, en su numeral 9º el demandado “En consecuencia, atendidos los argumentos expuestos, el contrato de arrendamiento entre la Sociedad Alto Inversiones SpA y mi representado Carlos Eduardo Maureira Sepúlveda no se encuentra terminado a la fecha de esta presentación”. Solicita se revoque la sentencia impugnada y se declare que se hace lugar a la demanda principal de terminación de contrato de arrendamiento declarando: a) Que, el contrato de arrendamiento mencionado que mantuvo el demandado con el anterior propietario del inmueble sub lite terminó el 19 de agosto de 2016, por extinción del derecho del arrendador, o en aquella oportunidad que en alzada se determine como fecha de su expiración; b) Que el demandado deberá restituir a su actual dueña Sociedad Alto Inversiones SpA, la propiedad dada en arriendo a él, libre de ocupantes y moradores, dentro de tercero día desde que el
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la Fuerza Pública; c) Que el demandado deberá pagar a la actora las rentas de arrendamiento que se devenguen durante la tramitación de esta causa y hasta que se efectúe la restitución del inmueble y el pago, más el reajuste indicado en el artículo 21 de la Ley 18.101; además de los consumos de agua potable y alcantarillado, y de energía eléctrica, cuya determinación y pago se perseguirá en la etapa de cumplimiento de sentencia; d) Que el demandado deberá pagar las costas de la causa y del presente recurso. SEGUNDO: Que, el artículo 1915 del Código Civil define al contrato de arrendamiento como un contrato en que dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado, concepto que es coincidente con aquél dado por el Diccionario de la lengua española, que define la voz arrendar como “Ceder o adquirir por precio el goce o aprovechamiento temporal de cosas, obras o servicios” y, como expresa Arturo Alessandri Rodríguez (De Los Contratos”, Editorial Jurídica Ediar-ConoSur, 1988, pág. 160) tres son los elementos constitutivos del arrendamiento, es decir, elementos de la esencia particulares, que de faltar, impiden el nacimiento del contrato, o éste degenera en un contrato diferente. Son tales: a) Una cosa, cuyo goce temporal ha de concederse por una de las partes a la otr
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Concepción, treinta de enero del año dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 6°, 7° y 8° que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que por sentencia definitiva de veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, en causa rol C-984-2024, caratulado “SOCIEDAD ALTO INVERSIONES SpA / MAUREIRA”, del Primer Juzgado Civil
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