GONZÁLEZ/I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece María Irma González Baquedano e interpone recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de las Condes por al acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en el Decreto Alcaldicio Nº 2222/P2024, de 17 de junio de 2024, que declaró la vacancia del cargo que allí servía por salud incompatible, el que, a su juicio, vulnera las garantías establecidas en los N°s 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que ejerce funciones en dicho municipio desde julio de 1997 y, a partir del 9 de octubre de 2015, se desempeñó en el cargo de Directora de Administración y Finanzas. Refiere que desde el mes de enero de 2023, ha sido objeto de acoso laboral y maltrato, siendo diagnosticada con un “Trastorno de Adaptación” derivado de ellos, que fue calificado como enfermedad profesional, a consecuencia de una sobrecarga laboral, mediante Resolución Nº 787258321082023, de 21 de agosto de 2023, de la Asociación Chilena de Seguridad -ACHS-, continuando con el tratamiento prescrito hasta la fecha. Alega que la declaración de vacancia de su cargo es ilegal por cuanto infringe los artículos 147 letra a) y 148 de la Ley N° 18.883, pues el pronunciamiento de la COMPIN sobre su estado de salud declaró que ésta es recuperable, tornando improcedente la declaración de vacancia de acuerdo a dichas normas y en consonancia a la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional con anterioridad a la modificación del aludido artículo 148. Agrega que, además, no se acreditó la supuesta incompatibilidad con el desempeño de las funciones que corresponden a su cargo. Argumenta que la decisión es arbitraria al no considerar que padece de una patología de origen laboral y respecto de la cual continúa en tratamiento dada la permanencia del factor de riesgo en el entorno de la oficina donde desempeña sus funciones. Por lo anterior, solicita se deje sin efecto el
Fundamentos
considerando la condición médica se declaró la salud incompatible con el desempeño del cargo y resolvió la vacancia de éste, atendido lo resuelto en el Ord. Alcaldicio N° 1/15, por los motivos ya señalados. Precisa que las licencias médicas de las que hizo uso la recurrente son de origen común, por lo que no concurren las causales de exclusión para el cómputo de los seis meses a que se refiere el artículo 114 de la Ley N° 18.883. Aclara que la atribución para declarar vacante un cargo por salud incompatible de un funcionario cuando ésta ha sido declarada recuperable por la COMPIN, ha sido avalada por la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 17.351, de 2018; 2.266, de 2022; y 318.983, de 2023, misma línea argumentativa que habría seguido la Excma. Corte Suprema en sentencia de 5 de mayo de 2023 dictada en causa Rol N° 3.472-2023. Añade que sin perjuicio de las facultades legales que asisten al alcalde para efectuar la declaración que se reclama, el acto impugnado se funda en las razones técnicas y de buen servicio consignadas en su parte considerativa y que apuntan al cumplimiento de la obligación que le asiste a esa autoridad de velar por la continuidad de los servicios y su correcto desarrollo, a fin de satisfacer las necesidades de la comunidad, por lo que no ha existido tampoco abuso o desviación de poder, lo que permite descartar su arbitrariedad. Finalmente, destaca una aparente contradicción en la postura de la recurrente, quien atribuye su padecimiento a una "sobrecarga laboral" pero busca reintegrarse al mismo cargo, y la falta de pruebas respecto de la afirmación efectuada por ésta en orden a haber sufrido acoso laboral y maltrato. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que el acto que por esta vía se impugna corresponde al Decreto Alcaldicio N°2222/2024 de 17 de junio de 2024, que declaró su salud incompatible con el desempeño del cargo, conforme al artículo 148 de la Ley 18.883, por haber constatado que había hecho uso de licencia médica por un lapso superior a seis meses en los últimos dos años, con un estado de salud recuperable, declarando vacante s
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña María Irma González Baquedano en contra de la I. Municipalidad de las Condes. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo. N°Protección-17062-2024. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear e integrada por el ministro (S) señor Sergio Padilla Farías y por el abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo. No firman la ministra señora Gutiérrez por haber cesado sus funciones ni el ministro (S) señor Padilla por haber terminado su suplencia.
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece María Irma González Baquedano e interpone recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de las Condes por al acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en el Decreto Alcaldicio Nº 2222/P2024, de 17 de junio de 2024, que declaró la vacancia del cargo que allí se
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