SIN INFORMACION

CONTRERAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD Y COMPIN

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos denunciados vulneran su derecho a la integridad física y psíquica y su derecho de propiedad. Solicitó se ordene dejar sin efecto la resolución que rechazó las licencias médicas materia del presente recurso de protección y, en definitiva, resolver que se deben autorizar dichas licencias médicas, a fin de que la recurrente no deba devolver aquellos pagos que le fueron realizados por su empleador, con expresa condenación en costas. 2) A folio 12 evacuó informe la Superintendencia de Seguridad Social, alegó, en primer lugar, la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social. En subsidio y en cuanto al fondo, señaló que, en el caso de la recurrente, se limitó a resolver con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria y agrega que, sus profesionales analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que estos por si solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos. Precisó, que la resolución que por el presente arbitrio se impugna solo confirmó el rechazó las licencias médicas N°96859624-1, 98116814-3, 99339856-K, extendidas por un total de 90 días a contar del 26 de diciembre de 2023, por reposo no justificado y respecto de las otras licencias médicas reclamadas en autos, a la fecha, la Superintendencia no registra dictamen o pronunciamiento. Al respecto indicó “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°96859624-1, 98116814-3, 99339856-K, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá del reposo ya autorizado por la misma patología. No se indican las limitaciones que produce la patología reclamada, ni evolución de las lesiones. Sumado a lo anterior, no acredita adecuadamente procedimientos pendientes durante

Fundamentos

considerando: 1) A folio 1 compareció Daniel Eduardo Riffo Estay abogado, en favor de doña Loida Eunice Contreras Jaramillo quien dedujo la presente Acción de Protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-135808- 2024, que confirmó el rechazo de las Licencia Médicas por no encontrarse justificado el reposo respecto de 12 licencias médicas desde el 24 de noviembre de 2023 hasta el 15 de noviembre de 2024, todas de 30 días cada una, extendidas por un total de 360 días. Indicó que tiene 50 años, madre de 2 hijos y se desempeñaba como ayudante de cocina. El año 2015 fue diagnosticada con una enfermedad llamada coxartrosis severa de cadera izquierda lo que ha con llevado a realizar una serie de controles de forma periódica hasta la actualidad para poder mejorar su movilidad y sanear los dolores que gradualmente aumentan con el pasar del tiempo. Añadió que producto del rechazo de las licencias médicas agotó todas las instancias administrativas ante la Compin, con posterioridad los respectivos recursos de reposición y por último ante la SUCESO cuya resolución es objeto del presente recurso. Hizo presente que presente la alteración a la salud mental y física de la recurrente se ha prolongado en el tiempo siendo tratada por psiquiatra y kinesiólogo hasta el día de hoy, debido a los dolores reiterados que ha tenido que sobrellevar, así como el cansancio mental que esto último ha ocasionado. Argumenta la decisión recurrida no se sustentó en ningún elemento objetivo para su rechazo, pues todos los antecedentes médicos acompañados por su parte dan cuenta del real estado de salud de la recurrente. Indicó que los hechos denunciados vulneran su derecho a la integridad física y psíquica y su derecho de propiedad. Solicitó se ordene dejar sin efecto la resolución que rechazó las licencias médicas materia del presente recurso de protección y, en definitiva, resolver que se deben autorizar dichas licencias médicas, a fin de que la recurrente no deba devolver aquellos pagos que le fueron realizados por su empleador, con expresa condenación en costas. 2) A folio 12 evacuó informe la Superintendencia de Seguridad Social, alegó, en primer lugar, la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social. En subsidio y en cuanto al fondo, señaló que, en el caso de la recurrente, se limitó a resolver con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria y agrega que, sus profesionales analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que estos por si solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos. Precisó, que la resolución que por el presente arbitrio se impugna solo confirmó el rechazó las licencias médicas N°96859624-1, 98116814-3, 99339856-K, extendidas por un total de 90 días a contar del 26 de diciembre de 2023, por reposo no justificado y respecto de las otras licencia

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la Acción Constitucional interpuesta por doña Loida Eunice Contreras Jaramillo en contra de la Superintendencia de Seguridad,  solo en cuanto se declara que la Superintendencia de Seguridad Social deberá disponer que, en el más breve plazo, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente, encargue un nuevo informe médico acerca de la dolencia de que da cuenta el recurso, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas N°96859624-1, 98116814-3, 99339856-K, y cumplido ello, se pronuncie nueva y fundadamente a su respecto. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3113-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, treinta de enero de dos mil veinticinco. Vistos, teniendo presente y considerando: 1) A folio 1 compareció Daniel Eduardo Riffo Estay abogado, en favor de doña Loida Eunice Contreras Jaramillo quien dedujo la presente Acción de Protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-135808- 2024, que confirmó

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