DURÁN/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece, Juan Ignacio Durán Hernández, defensor penal público, en representación del imputado Juan Pedro Vergara Cifuentes, en causa RIT: 1277–2023; RUC 2300262053-7, del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 15 de enero de 2025, que concedió el recurso de apelación del Ministerio Público interpuesto el 14 de enero de 2024 contra la resolución de 9 de enero de 2025 dictada en Audiencia de Preparación de Juicio Oral, por medio de la cual se excluyó a dos testigos de la acusación fiscal. Refiere que en la mencionada audiencia la defensa solicitó la exclusión por impertinencia, de acuerdo con el artículo 276 inciso 1º del Código Procesal Penal, y subsidiariamente por infracción de garantías, de los testigos Nº9 y Nº10 de la acusación fiscal, por no haber declarado estas durante la investigación, estimando que de incluirse se verían mermados sus derechos, lo que fue acogido por el tribunal que dispuso la excusión por impertinencia, al no existir declaración en la investigación. Señala que contra dicha resolución el Ministerio Público dedujo recurso de apelación, el que fue concedido por el Tribunal por medio de la resolución recurrida de 15 de enero de 2025, en ambos efectos. Sostiene que dicha apelación es improcedente, toda vez que el tribunal acogió la alegación de la defensa, y excluyó a los testigos por impertinentes, no por provenir de diligencias declaradas nulas o haber sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 277 en relación con el 276 inciso 3º del Código Procesal Penal. Pide se acoja el recurso de hecho y, declarar, que la apelación resulta inadmisible por improcedente. SEGUNDO: Atendida la naturaleza y objeto del presente recurso, corresponde determinar si el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público - el 14 de enero de 2024- contra la resolución dictada en audiencia de preparación de juicio oral que excluyó a 2 testigos de cargo de la Fiscalía, es procedente o no lo es. TERCERO: En cuanto al marco jurídico que ha de disipar la interrogante previa, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 277 del Código Procesal Penal, que en lo pertinente indica: “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente.” A su turno, el artículo 276 inciso tercero del mismo Código dispone: “Del mismo modo, el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales.” CUARTO: Delimitado el marco jurídico que fija las reglas de procedencia de la apelación contra el auto de apertura por exclusión de prueba, se ha dejar asentado que de la revisión del e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 276, 277 y 369 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve que: Se RECHAZA el recurso de hecho deducido por la defensa contra de la resolución la resolución de 15 de enero de 2025, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, en causa RIT: 1277–2023; RUC 2300262053-7, por estimarse admisible el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público contra la resolución de 9 de enero de 2025 dictada en Audiencia de Preparación de Juicio Oral, que excluyó a los testigos Nº9 y Nº10 de la acusación fiscal. Déjese copia en el ingreso Penal-65-2025. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Penal-71-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece, Juan Ignacio Durán Hernández, defensor penal público, en representación del imputado Juan Pedro Vergara Cifuentes, en causa RIT: 1277–2023; RUC 2300262053-7, del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 15 de enero de 2025, que
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