SORNOZA/HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Bernardo Alejandro Yévenes Carvajal, Abogado, con domicilio en calle Uribe 305, oficina 310, en representación de Rober Sornoza García, Médico Cirujano, y para estos efectos de su mismo domicilio, quien deduce recurso de protección en contra del Hospital Regional de Antofagasta, representada legalmente por Antonio Zapata Pizarro, con domicilio en Calle Azapa N°5935, Antofagasta, por dictar la Resolución Exenta N°23.104 de 11 de diciembre del 2024 que priva al actor de la percepción de asignación de responsabilidad obtenida por Resolución Exenta N°1931 del 14 de febrero del 2024, acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos consagrados en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene al Hospital Regional de Antofagasta, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°23.104 del 11 de diciembre del 2024, en cuanto al cese en el pago de la asignación de responsabilidad asociada al cargo que sirve en la actualidad y obtenida legítimamente por medio de concurso público con expresa condenación en las costas del recurso. Evacua informe la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en contra de la Resolución Exenta N°23.104 de 11 de diciembre del 2024, dictada por el Director del Hospital Regional de Antofagasta, que comunica la pérdida de la asignación de responsabilidad incorporada al cargo de jefatura y que forma parte de sus remuneraciones y asignaciones devengadas, en cuanto aquella es parte de su patrimonio y mientras no exista causa legal está siendo privado de su derecho de propiedad. Indica que, desde el 14 de febrero del año 2024, por medio de la Resolución Exenta N°1931 el actor sirve cargo de Jefatura el que conlleva asignación de responsabilidad conforme a lo dispuesto por el Decreto 29 de 28 de noviembre del 2015, sobre Reglamento para el Otorgamiento de la Asignación de Responsabilidad de los Profesionales Funcionarios a que se refieren el artículo 34 letra c) de la ley N°19.664 y el artículo 3 de la ley N°19.198. Alega que con fecha 08 de noviembre del 2024, el subdirector médico del Hospital, informa al actor por correo electrónico que a contar del mes de noviembre dejara de percibir la referida asignación conforme a lo dispuesto en el decreto señalado y en mérito de haberse aplicado medida disciplinaria conforme a lo dispuesto por la Resolución Exenta N°1652 del 12 de febrero del 2024. Posteriormente, y con fecha 20 de noviembre solicita la invalidación del acto administrativo básicamente porque quien lo comunica no tiene la facultad legal para dictarlo y no existe causa legal que fundamente la decisión, solicitud que permanece sin respuesta hasta la fecha. Arguye que con fecha 16 de diciembre del 2024, toma conocimiento de la Resolución Exenta N°23.104 del 11 de diciembre del 2024, donde se encomiendan nuevas funciones al actor y se comunica la pérdida de la asignación de responsabilidad que conlleva el cargo de jefatura que sirve. Aduce que el Hospital, ha comunicado la pérdida y el cese en el pago de la referida asignación de responsabilidad sin acto jurídico legalmente tramitado que lo autorice y, en el evento de existir ilegal, pues incorpora esa asignación al momento de la notificación de la Resolución Exenta N°1931 del 14 de febrero del 2024, por un período de 5 años. En efecto, en la resolución recurrida, precisamente en el considerando primero se indica “con fecha 01 de noviembre del 2024 se pone término a la Asignación de Responsabilidad de D. Robert Sornoza por medida disciplinaria”, sin aportar ningún antecedente que sustente esta comunicación o decisión, y menos aún la resolución que dispone el término de la asignación de responsabilidad, legalmente tramitadas. Argumenta que el actor sirve el cargo que ocupa y goza de la respectiva asignación legítimamente, y aún en caso que dicho acto administrativo (Resolución Exenta 1931 del 14 de febrero del 2924) pudiere ser revocada por la aplicación de la letra b) del mismo artículo 61 de la Ley 19.880, resulta que el argumento expuesto por la recurrida es extemporáneo, inoponible, e ilegal, pues se suste
Fallo
Por tanto, la pérdida de la asignación de responsabilidad corresponde a una situación legal contemplada en la normativa citada por lo que se ajusta a Derecho, cumpliéndose el caso del recurrente los supuestos que la norma exige. Concluye que el recurrente tuvo la posibilidad de impetrar un reclamo de ilegalidad ante Contraloría General de la República en contra de la Resolución Exenta N° 23.014/2024, dentro del plazo de 10 días desde la notificación del acto. Instancia administrativa que no fue agotada oportunamente por el señor Sornoza García y que correspondería al mecanismo idóneo para determinar el apego a derecho del acto ya mencionado. Además, a través de la presente acción se pretende la declaración de un derecho o garantía supuestamente vulnerado y no cautelar la restricción o vulneración de un derecho indubitado. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, r
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Antofagasta, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Bernardo Alejandro Yévenes Carvajal, Abogado, con domicilio en calle Uribe 305, oficina 310, en representación de Rober Sornoza García, Médico Cirujano, y para estos efectos de su mismo domicilio, quien deduce recurso de protección en contra del Hospital Regional de Antofagasta, representada legalmente por Antonio Zapata Piza
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