JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

JOSE ANTONIO GUTIERREZ HERNANDEZ CON INTERGAS S.A.

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Corte 564-2024, Marcelo Díaz Salas, abogado, en representación del demandante, en autos caratulados "GUTIÉRREZ/INTERGAS S.A.", del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 24 de julio de 2024 que resolvió: “I.- Que se rechaza el incidente de ilicitud de prueba deducido por al demandante, en relación con los registros de audio incorporados en estrados por la demandada. II.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por don José Antonio Gutiérrez Hernández en contra de Intergas S.A., representada legalmente por don Jorge Acuña Acuña. III.- Que no se condena en costas al actor, atendida su condición de trabajador”. La parte demandante invoca para fundar su recurso, en primer lugar, la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, es decir, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; luego invoca la causal de nulidad indicada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y finalmente invoca la causal de la letra c) del artículo 478 Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. El recurso fue declarado admisible, incluido en tabla, efectuándose la audiencia respectiva, en la cual se escucharon los alegatos de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a efectos de resolver lo planteado por el recurrente en su libelo de nulidad, preciso es consignar en forma previa que, como se ha resuelto reiteradamente, el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación de la sentencia definitiva de derecho estricto, que exige la enunciación precisa y exacta de la o las causales que se invocan, las que deben guardar la debida concordancia, tanto con el vicio denunciado como con las peticiones concretas que se formulan al tribunal, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que, como causal principal de nulidad, la parte demandante invoca la causal del artículo 478 letra b) del código del ramo, la que se configuraría en los razonamientos contenidos en los considerandos décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, y vigésimo primero del

Fallo

fallo impugnado, pues alega que se han contrariado las reglas que conforman la sana crítica en virtud de lo señalado en el artículo 456 del Código del Trabajo. Señala que el fallo impugnado incurre en tal infracción, al fundamentar su decisión en el considerando décimo octavo, al indicar que no se comparte lo expuesto en la demanda, en lo relativo a la indefensión generada por la carta de despido, la que imputa al actor hechos genéricos, ambiguos e imprecisos, dado que se le atribuyen constantes insultos y amenazas de agresión a golpes a los compañeros de trabajo, sin mayor precisión y determinación. Agrega que, en los considerandos décimo sexto y décimo séptimo de la sentencia impugnada, se dan por acreditadas conductas perpetradas por el actor en septiembre de 2023, luego el 27 de febrero de 2024, y el 6 de marzo de 2024, concluyéndose en el considerando vigésimo primero que “ los hechos descritos en el motivado décimo séptimo no permiten entender concurrente la periodicidad requerida para configurar el acoso laboral reprochado al demandante, razón por la que no estimará probada la señalada causal de despido”, razonamiento que, a juicio del recurrente, demuestra que la sentencia impugnada contiene conclusiones contradictorias, pues por una parte da por acreditadas una serie de circunstancias fácticas que demostrarían la conducta agresiva del actor, para luego señalar que no hay periodicidad en las conductas de acoso laboral. Sostiene que el sentenciador ha cometido una in

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes rol ingreso Corte 564-2024, Marcelo Díaz Salas, abogado, en representación del demandante, en autos caratulados "GUTIÉRREZ/INTERGAS S.A.", del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 24 de julio de 2024 q

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica