ANDRES ACUÑA QUILACAN /15°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Engelbeth Hernán Luna Bascur, abogado, en representación de Andrés Miguel Acuña Quilacán, actualmente privado de libertad, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 3111-2023, que rechazó la solicitud de abono heterogéneo formulada por la defensa. Explica que su representado fue sentenciado en un procedimiento abreviado el 5 de noviembre de 2024 a las siguientes penas: 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, 61 días de presidio menor en su grado mínimo, una multa de 5 unidades tributarias mensuales y otros 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Estas penas fueron impuestas por los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego, receptación de especies y atentado a la autoridad, respectivamente, perpetrados el 2 de agosto de 2023 en la comuna de San Ramón. Añade que en la causa RIT 6250-2016 del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, su representado fue condenado el 26 de diciembre de 2022 a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y a una multa de 10 unidades tributarias mensuales. Dichas penas se consideraron cumplidas debido a los 1.728 días que el condenado estuvo sometido a la medida cautelar de arresto domiciliario. De esta manera, al momento de dictarse la sentencia, se le abonaron los días de detención correspondientes, por lo que entiende que aún mantiene un saldo a su favor de 1.157 días. Señala que en la causa RIT 3111-2023 del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, solicitó que se abonaran a la pena los días en que estuvo con arresto domiciliario en la causa RIT 6250-2016 del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, equivalente a 1.157 días. Sin embargo, el tribunal rechazó esta solicitud. Argumenta que, de acuerdo con el artículo 26 del Código Penal, la duración de las penas temporales comienza a contarse desde el día de la aprehensión del imputado. En este sentido, el inciso segundo del ar
Fundamentos
considerando 5º). Noveno: Que, atendido la fecha de ocurrencia de los hechos en las causas de que se trata, no resulta posible, aún teóricamente, su agrupación o sustanciación conjunta, puesto que la causa que motiva la solicitud de abono quedó afinada con antelación a la perpetración de los delitos que dieron origen a la condena a la que se pretende adicionar el tiempo de privación de libertad que registra en la causa anterior. Décimo: Que, según se ha razonado, la decisión del Juez de Garantía que desestimó el abono heterogéneo impetrado por la defensa del sentenciado Acuña Quilacan, resulta ajustada a la normativa que la rige, por lo que no puede calificarse de ilegal la resolución impugnada, toda vez que ha sido dictada por el tribunal señalado en la ley, en el ejercicio de sus funciones y dentro de sus facultades legales, revestida de suficiente fundamento, todo lo cual impide que esta acción constitucional pueda prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Andrés Miguel Acuña Quilacan, en contra del 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° 55-2025-Amparo.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Engelbeth Hernán Luna Bascur y en contra de este el abogado Rodrigo Peña Sepúlveda. San Miguel, 30 de enero de 2025. San Miguel, treinta de enero de dos mil veinticinco. A los folios 17 y 18: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Engelbeth Hernán Luna Bascur, abogado, en representación de Andrés Miguel Acuña Quilacán, actu
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