SIN INFORMACION

VÁSQUEZ/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece EMILIA ISABEL VÁSQUEZ DABED, abogada, con domicilio en calle Buin N°206, comuna de Illapel, Región de Coquimbo, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., por la acción ilegal y arbitraria cometida por la recurrida, consistente en no cumplir con otorgar la misma cobertura a las prestaciones de salud mental, de conformidad a lo dispuesto en la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, lo que significa perturbación y amenaza de su derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 2, 9, 18 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que mantiene un contrato de salud vigente con la recurrida denominado “RAU1115”, en virtud del cual posee un plan de salud con cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada. Indica que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley Nº21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Que, asimismo, el 8 de noviembre de 2021 la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. No obstante, nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y las leyes del ordenamiento jurídico. Luego, afirma que la Isapre recurrida está poniendo restricciones al acceso a la medicina de salud mental y discriminando a la parte recurrente únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley N°21.331. Argumenta, que dicho actuar afecta el derecho a la integridad física y psíquica del artículo 19 Nº1 de la Constitución Política, toda vez que violenta su salud, al ponerla en un estado de inseguridad y desesperación de que no obtendrá las coberturas adecuadas que la Ley le ha garantizado. Además, vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del numeral 2 del mismo artículo, por cuanto el cobro de un precio de un plan de salud sustancialmente diverso entre una persona y otra, basada únicamente en la edad de estas, implica una diferencia que es arbitraria y constituye por sí misma una discriminación. Además, indica que se vulnera el derecho a elegir el sistema de salud del numeral 9 del artículo 19 de la Constitución Política, por cuanto este sistema de reajustabilidad tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Por otra parte, sostiene que se afecta su derecho a la seguridad social del numeral 18, conforme al cual, la acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas u

Fallo

Por estas consideraciones solicita se declare como ilegal y arbitrario el actuar de la Isapre recurrida, ordenando a la recurrida adecuar su plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, esto es: 1) aumentar los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas, psicológicas y la de hospitalización psiquiátrica en las mismas condiciones respecto a salud física. 2) aumentar los topes por prestación de consulta psiquiátrica, psicológica y la de hospitalización psiquiátrica en las mismas condiciones respecto a salud física. 3) aumentar los topes anuales de consulta psiquiátrica, psicológica y la de hospitalización psiquiátrica a en las mismas condiciones respecto a salud física; además, ordenar la restitución en dinero de todas las sumas en que tuvo que incurrir la actora, con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores; y se condene en costas a la recurrida. Acompañó a su recurso: 1. Plan de Salud. 2. Certificado de Afiliación. SEGUNDO: Que, a folio 12 del expediente digital, evacuó informe Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de ISAPRE BANMEDICA S.A. Previo al fondo, alegó la extemporaneidad del recurso, desde que fue presentado fuera del plazo fatal de 30 días corridos, previsto en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, toda vez que es la propia parte recurrente quien indica que la recurrida no o

Texto Completo (Preview)

Vásquez Dabed, Emilia Isabel Isapre Banmédica S.A Recurso de Protección Rol N°2050-2024.- La Serena, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece EMILIA ISABEL VÁSQUEZ DABED, abogada, con domicilio en calle Buin N°206, comuna de Illapel, Región de Coquimbo, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., por la acción ilegal y arbi

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