SIN INFORMACION

MANUEL ALEJANDRO BRUNA DÍAZ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Manuel Bruna Díaz quien viene en interponer acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el no pago de sus licencias médicas., estimando conculcadas las garantías de los numerales 1 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que, no se le han pagado 7 licencias médicas, lo que le ha originado deudas de pensión de alimentos, casas comerciales y con su familia. Refiere que intentó suicidarse en 2 ocasiones, una estrellando su auto y otra mediante intoxicación con pastillas y alcohol. Indica que necesita el dinero de las licencias para seguir con sus terapias, pues tuvo que dejar los medicamentos y la atención médica. Solicita se acoja el recurso y se ordene el pago de las licencias médicas. A folio 5, evacúa informe la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, solicitando el rechazo de la acción. Señala que, según los registros en Sistema informático de Fonasa, el recurrente registra licencias médicas por patología psiquiátrica a contar del mes de septiembre del año 2022 al mes de agosto del año 2024, acumulando un total de 551 días autorizados por dicha patología. Expresa que, mediante Resolución dictada al efecto por la Subcomisión Viña del Mar - Quillota de la COMPIN, rechazó dos licencias médicas N°s 17738378-3, 17953819-9, 18165084-2, 102822855-0, 103702213-2, 104400587-1 y 105361114-8, lo que se fundó en un reposo no justificado. Indica que, en contra de lo resuelto, la recurrente presentó apelación ante SUSESO, el que fue fallado por las resoluciones exentas ya identificadas, que ratificó lo obrado por la COMPIN, por no acompañar antecedentes que permitan variar lo previamente resuelto. Refiere que, el recurrente presente reconsideración de loa resuelto por la Superintendencia recurrida, solicitudes que fueron rechazadas por r

Fundamentos

considerando: I. En cuanto la alegación de improcedencia. Primero: Que, dicha alegación será desestimada toda vez que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N°3 de 1984, se advierte que, del tenor de los hechos denunciados, es posible desprender que la garantía que se denuncia como vulnerada dice relación con la integridad física y psíquica de la parte recurrente, la cual se encuentran amparada por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. II. En cuanto al fondo del asunto. Segundo: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Tercero: Que, por la presente vía cautelar solicita el pago de las licencias médicas N°17738378-3, 17953819-9, 18165084-2, 102822855-0, 103702213-2, 104400587-1 y 105361114-8, que fueron rechazadas por la COMPIN, extendidas por un total de 121 días, por reposo no justificado. Cuarto: Que, la recurrida, en su carácter de Órgano del Estado debe someter la dictación de sus decisiones a la Ley N°19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos, que en su artículo 41 inciso 4° dispone: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”. Quinto: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso revisar lo prevenido en el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, y que en lo pertinente, preceptúa: "La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia", como asimismo lo ordenado en su artículo 21: "Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o s

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Manuel Bruna Díaz, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto las Resoluciones Exentas N°R-01-UME-178123-2024, NºR-01-UME-178131-2024, NºR-01-UME-178137- 2024 y Resolución Exenta NºR-01-UME-178144-2024, todas de 18 de noviembre de 2024, y se ordena a ésta disponer que se realice un peritaje médico por un especialista, acerca de la dolencia que padecería la parte recurrente, procedencia del reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, a saber, 17738378-3, 17953819-9, 18165084-2, 102822855-0, 103702213-2, 104400587-1 y 105361114-8 y en caso afirmativo, duración de la misma y tratamiento para superar aquella. Hecho lo anterior, se pronunciará conforme a su mérito, respecto de las licencias médicas denegadas, que han sido objeto de la presente acción. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7292-2024. En Valparaíso, treinta de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Manuel Bruna Díaz quien viene en interponer acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el no pago de sus licencias médicas., estimando conculcadas las garantías de los numerales 1 y 21 del artículo 19 de

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